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BOAM nº 8644 (22/05/2020)
Alcaldía

701

Decreto de 20 de mayo de 2020 del Alcalde por el que se crea la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre materias desconcentradas y se regula su composición y funcionamiento (CODES).

PREÁMBULO

 

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, adoptados en 2016, 2018 y 2019, se llevó a cabo un proceso de traslado de competencias desde las áreas de gobierno hacia los distritos, en virtud del cual se atribuyó a los órganos superiores y directivos de los Distritos un conjunto de funciones en materia de gestión deportiva, recursos humanos, mejora y restauración de las zonas verdes y espacios ajardinados, adquisición e instalación de determinados equipamientos urbanos, gestión, conservación, renovación y acondicionamiento de los pavimentos del viario local y autorización para la celebración de actos en vía pública.

 

Por otra parte, con la finalidad de asegurar que las competencias atribuidas a los distritos se desenvolvían en el marco más adecuado, se consideró necesario reforzar los mecanismos de coordinación y la comunicación directa entre los diferentes órganos gestores que comparten competencias sobre las materias transferidas, creando, con este objeto, una comisión de coordinación entre áreas y distritos, que pudiera resolver dudas y, en su caso, resolver potenciales conflictos.

 

El tiempo transcurrido desde su creación, por Decreto de 12 de diciembre de 2018, la necesidad de adecuar su composición a la nueva estructura organizativa y competencial del Ayuntamiento de Madrid, llevada a cabo por el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como por los nuevos Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las Áreas y de los Distritos, y, finalmente, la conveniencia de introducir diversos cambios en su denominación y funciones, hacen aconsejable llevar a cabo una nueva regulación del órgano de coordinación entre áreas y distritos.

 

Las modificaciones que es preciso introducir en la regulación actual del órgano de coordinación entre áreas y distritos, así como de seguimiento de las competencias desconcentradas, son de tal relevancia que, por razones de seguridad jurídica, obligan a formular un nuevo instrumento que regule los aspectos indicados, derogando la citada disposición vigente al día de la fecha.

 

La nueva Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas (en adelante, CODES) se configura como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de las materias que han sido objeto de desconcentración en virtud de los mencionados Acuerdos de la Junta de Gobierno, así como de las que pudieran desconcentrarse en el futuro. De modo más general, persigue establecer un cauce de comunicación permanente entre los órganos titulares de competencias que se ejercen sobre el mismo territorio con la finalidad de evitar disfunciones y garantizar el ejercicio de las mismas bajo criterios de eficacia y colaboración.

 

Asimismo, con objeto de adecuar la regulación de este órgano a las necesidades reales de coordinación entre áreas y distritos, y conseguir con ello un funcionamiento más eficaz, se ha introducido una variación en la forma de integración de sus miembros, respecto de la regulación anterior, que afecta a la representación de los distritos. Asimismo, se lleva a cabo una nueva ordenación en lo relativo a la integración de los grupos de trabajo, que se ven reforzados para lograr una mayor operatividad.

 

La creación de la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas se atiene a lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Respecto de su adecuación al modelo contenido en el Anexo III del Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de los órganos colegiados, en líneas generales se ajusta al mismo, al configurarse como un órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas o Distritos previstos en el artículo 76.2 ROGA.

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Decreto de 15 de junio, corresponde al Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, dependiente del Área de Gobierno de Vicealcaldía, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, entre otras competencias, el desarrollo y la ejecución de las políticas municipales en materia de coordinación y desconcentración territorial, así como la coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos.

 

Por su parte, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, atribuye a la titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, entre las competencias en materia de coordinación territorial, en el apartado o) del artículo 6º.2.1., la promoción de la creación de órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas y los distritos para las diferentes materias que sean objeto de descentralización a los distritos.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 y a propuesta de la titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Áreas-Distritos sobre Materias Desconcentradas (en adelante, CODES), como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de las materias desconcentradas en los distritos.

 

Asimismo, actuará como órgano de comunicación permanente entre los órganos titulares de competencias que se ejercen sobre el mismo territorio con la finalidad de evitar disfunciones y garantizar el ejercicio de las mismas bajo criterios de eficacia y colaboración.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La CODES se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial, como órgano colegiado, sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

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