Saltar navegación

BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Distrito de Fuencarral-El Pardo tiene adscrita la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", situada en la carretera del Pardo-Colmenar Viejo, PK 9.500, margen izquierda, considerándose conveniente seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia el proyecto de gestión más idóneo.

 

Segundo.- La finalidad de esta convocatoria es seleccionar mediante un proceso de pública concurrencia el proyecto de gestión más idóneo para la citada instalación deportiva básica del Distrito de Fuencarral-El Pardo, como promoción del deporte y de la práctica de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva.

 

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo autorizar el uso de espacios públicos deportivos de proximidad adscritos al distrito para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

Segundo.- El régimen jurídico de aplicación es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, así como al restante legislación vigente en materia patrimonial.

 

En concreto, la ocupación de este espacio ha de instrumentarse a través de la correspondiente autorización demanial según lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la LPAP, mediante el régimen de libre concurrencia con la correspondiente convocatoria pública por parte del Ayuntamiento.

 

En virtud de lo expuesto, vistas las normas citadas y demás de aplicación, dicto el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Convocar la gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo, de conformidad con el procedimiento de pública concurrencia determinado en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- La presente convocatoria se regirá por lo contenido en las cláusulas que figuran como anexo a este decreto.

 

TERCERO.- Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el citado decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

I. - Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en la que reciba la notificación de la presente resolución (artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recuso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 13 de noviembre de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Javier Ramírez Caro.

 

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO MEDIANTE PÚBLICA CONCURRENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE USO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA CAMPO DE FÚTBOL MINGORRUBIO, ADSCRITA AL DISTRITO A FAVOR DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PÚBLICO SOCIAL.

 

1.º Objeto.

 

1. El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la gestión del espacio público deportivo de proximidad en el Distrito de Fuencarral-El Pardo al que se refiere la convocatoria y descrito a continuación para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social que incluyan actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva, enmarcadas en el ámbito objetivo de la cooperación público-social, ello de conformidad con la previsión establecida en el artículo 19.5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social (en adelante, OCPS) del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Pleno de 30 de mayo de 2018.

2. El régimen en el que se desarrollará la actividad deportiva es el de gestión. Las actividades deportivas que se realicen en espacios públicos deportivos en la modalidad de gestión y dentro del marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

La descripción de los espacios públicos deportivos al que se refiere la convocatoria son los siguientes:

 

INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA CAMPO DE FÚTBOL MINGORRUBIO

Situación: Carretera del Pardo-Colmenar Viejo, PK 9.500, margen izquierda.

Superficie total: La instalación deportiva tiene una superficie total de 30.287 m².  

Zonas verdes: Solo árboles sin conservar.

· Instalaciones deportivas: 1 Campo de fútbol 11 de césped artificial (90x50) (con dos campos de fútbol 7 en sentido transversal).

Instalaciones complementarias: No existen.

Alumbrado y riego:

· Campo de fútbol: 6 columnas con 3 focos cada una. Nivel III de iluminación (competiciones locales, entrenamiento y recreativo).

· Red riego mediante cañones y depósito de 20.000 L.

 

Subir Bajar