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BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

 

2.º Finalidad de las actividades deportivas desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social.

 

Los proyectos deportivos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión de los espacios públicos deportivos descritos en el artículo 1 de las presentes bases, en régimen de cooperación público-social, se orientarán a los siguientes fines:

a) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de estos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

b) Promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

c) Fomentar el asociacionismo deportivo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones deportivas y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

d) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

e) Promover y facilitar la práctica del deporte de base para todos los ciudadanos de Madrid y, en particular, entre los escolares y los grupos de población más desfavorecidos.

f) Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales básicas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativos o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otros de naturaleza similar que resulten de interés público y social.

 

3.º Régimen jurídico.

 

La gestión de espacios públicos deportivos de se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio (en lo sucesivo, RBEL), así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

En concreto, la ocupación de estos espacios se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial según lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada LPAP.

 

4.º Destinatarios.

 

4.1.- Podrán promover y participar en actividades deportivas de cooperación público-social en la modalidad de gestión:

a) Las entidades ciudadanas sin ánimos de lucro inscritos en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos ciudadanos.

b) Los colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro inscritos en la sección 3.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

4.2.- Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades deportivas de cooperación público-social las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro deberán incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

4.3.- Cuando se trate de entidades deportivas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dichas entidades habrán de reunir los requisitos establecidos en esa norma.

4.4.- En función de las actividades a desarrollar de acuerdo con el proyecto presentado y de los destinatarios a los que vayan dirigidas, y teniendo en cuenta las consecuencias, tanto positivas como negativas, que la práctica del ejercicio físico pueden implicar para la salud, los técnicos que tengan a su cargo las distintas actividades deberán contar con la cualificación y titulación exigibles en cada caso, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

 

5.º Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

5.2.- Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios exclusivamente telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

5.3.- Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

5.4.- La presentación de las solicitudes supone la aceptación del contenido de las presentes bases.

 

6.º Documentación a presentar.

 

Las entidades interesadas únicamente podrán presentar una solicitud para cada instalación. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la exclusión de la entidad del proceso de cesión. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de desistir de la solicitud presentada. Junto con la solicitud de participación en la convocatoria, la entidad o colectivo deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Documentación relativa a la capacidad para participar en la convocatoria:

a) Identificación de la entidad o colectivo que promueve el proyecto.

El proyecto podrá ser presentado conjuntamente por más de una entidad o colectivo, en cuyo caso deberá adjuntarse la relación de estas entidades o colectivos, con indicación de la que asumirá la titularidad de la autorización, la conformidad de los órganos o miembros de cada entidad o colectivo con este extremo, así como la asunción por parte de todas las entidades y colectivos participantes de un régimen de responsabilidad solidaria y de un modelo de gobernanza participativo y democrático.

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