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BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

 

15.º Infracciones y sanciones.

 

Se considera infracción toda acción u omisión en la que incurra la entidad autorizada, calificada como tal en la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid y en las Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Madrid. La calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, se efectuará atendiendo a la citada normativa.

 

16.º Causas de extinción de la autorización.

 

a) La revocación por parte de la Administración, sin derecho a indemnización, tal como dispone el artículo 92.4 de la LPAP.

b) El cumplimiento del plazo o sus prórrogas.

c) La renuncia realizada por la parte adjudicataria, que deberá comunicarse con una antelación de un mes y ser aceptada previamente por la Administración.

d) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el Distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

e) Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la LPAP.

 

17.º Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

17.1.- El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios públicos deportivos, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

17.2.- Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

18.º Seguimiento de la autorización.

 

Finalizada la autorización, las entidades o colectivos deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

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