Saltar navegación

BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

· Por cada hora actividad y/o evento 0,04375 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

· Número de plazas destinadas al fomento de la diversidad funcional 0,035 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

· Número de plazas gratuitas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, 0,035 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

· Por cada proyecto destinado al fomento de la perspectiva de género, 0,14 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

b. Puesta a disposición de espacios deportivos para la enseñanza y la práctica del deporte, se le atribuye una puntuación máxima (7 puntos). Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describe:

i. Número de horas semanales, de lunes a viernes, destinadas a clubes o entidades del distrito, entre las 18:00 h y cierre 0,35 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

ii. Número de horas anuales destinadas para eventos de promoción del distrito, 0,0175 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

iii. Número de horas semanales en fin de semana reservadas para juegos deportivos municipales, de mejora sobre el mínimo exigido en la convocatoria, 0,0175 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

c. Participación en competiciones federadas y/o municipales Durante la temporada 2018/2019, se le atribuye una puntuación máxima (6 puntos). Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describe:

i. Por cada equipo 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

ii. Por cada equipo de base 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

iii. Por cada equipo mixto 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

iv. Por cada equipo femenino 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la adjudicación, si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización valorada a la vista del apartado.

 

8.º Duración de la autorización.

 

La autorización tendrá una duración de dos años desde su firma, y será prorrogable anualmente, o por períodos inferiores al año, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley.

En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

9.º Contenido del título habilitante.

 

9.1.- El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP y el RBEL, siendo competente para ello el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 4.º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

9.2.- Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la OCPS del Ayuntamiento de Madrid, las actividades de cooperación público-social realizadas en la modalidad de gestión de espacios o bienes inmuebles se formalizarán mediante los instrumentos de gestión patrimonial regulados en el artículo 14 de la misma ordenanza.

9.3.- La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedores de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización.

Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

9.4.- El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación de carácter esencial).

c) La autorización extenderá su vigencia dos años desde su firma, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos iguales o inferiores al año, hasta un máximo de cuatro años.

d) La instalación deportiva objeto de autorización permanecerán abiertas todos los días del año, quedando a criterio del adjudicatario los días de Navidad, Año Nuevo, día del trabajador, festivos de semana santa y el mes de agosto. Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será:

· De lunes a viernes: Al menos de 16:00 a 23:00 horas (7 horas).

· Sábados, domingos y festivos: Al menos de 9:00 a 21:00 (12 horas).

Este horario podrá ser ampliado por la entidad autorizada previa solicitud al órgano competente del distrito. En cualquier caso, la apertura de la instalación deberá ajustarse a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

Subir Bajar