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BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

e) Queda prohibida la cesión de la autorización o su transmisión a terceros o subrogación de la misma.

f) La reserva por parte del Ayuntamiento de Madrid de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. A tal efecto el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la LPAP.

También que podrá ser revocada sin derecho a indemnización alguna cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones y condiciones fijadas en la autorización, en cuyo caso bastará un preaviso de 7 días naturales.

h) La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la LPAP, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble.

 

10.º Obligaciones de los adjudicatarios.

 

10.1.- El titular de la autorización velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado el 26 de septiembre de 2012 (BOCM de 15 de octubre de 2012).

10.2.- La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad, asumiendo los gastos de mantenimiento que ello conlleve (pintura, césped, etc.). Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar. Los gastos de suministros (agua, luz y gas), correrán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.

10.3.- La entidad autorizada deberá aportar todos los elementos y materiales fungibles necesarios para realizar las actividades y será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal.

A tal efecto, antes del comienzo de la actividad, se suscribirá por representantes del distrito y de la entidad autorizada un acta, acompañada de fotografías, en la que se hará constar del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios.

Igualmente, antes del comienzo de la actividad se redactará un inventario del material que se vaya a utilizar que, unido a la presente autorización, deberá ir firmado por ambas partes, viniendo obligado la entidad autorizada a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado. Así mismo, la entidad autorizada deberá suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

10.4.- El autorizado deberá entregar el espacio público deportivo al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

10.5.- El adjudicatario deberá obtener autorización previa y expresa del distrito para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la reforma, conservación y/o mantenimiento del espacio público deportivo, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

10.6.- La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

La suscripción de la póliza se justificará al Distrito de Fuencarral-El Pardo mediante entrega de una copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente (obligación de carácter esencial).

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

- Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia de la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

- Póliza de seguros que cubra los daños que pueda sufrir el inmueble, por cualquier riesgo, incluido el incendio, con una suma asegurada de 600.000 euros. El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como beneficiario de esta póliza, indicando que es el propietario del inmueble.

10.7.- La asunción por parte del autorizado de los gastos del personal contratado que utilice para el desarrollo de su actividad en el espacio público deportivo respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral.

10.8.- El autorizado será igualmente responsable del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto al personal al que se ha hecho referencia.

10.9.- El personal deportivo que participa o participará en el proyecto deportivo de la entidad o entidades solicitantes deberán poseer la formación y titulación requerida para el desempeño de las funciones demandadas con forme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

10.10.- El autorizado deberá remitir al Ayuntamiento de Madrid la programación deportiva y actividades a realizar en el espacio objeto de autorización, así como sus posibles modificaciones, a fin de que sea supervisada por el distrito y posteriormente publicada en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

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