BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo
2387
Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.10.11.- Al finalizar la temporada deportiva, se deberá presentar una memoria del proyecto deportivo desarrollado que recoja los siguientes aspectos:
- Memoria económica que recoja con detalle los ingresos y gastos producidos, la gestión del personal (contratos, horarios y gastos de personal).
- Memoria de gestión que recoja las medidas adoptadas e incidencias producidas en la gestión de la instalación.
- Memoria de mantenimiento que recoja los trabajos realizados de mejora o conservación y el importe económico destinado a estas actuaciones.
Y al inicio de la temporada siguiente, no más tarde del 1 de octubre, se deberá presentar la Programación Deportiva a desarrollar dividida en temporada de invierno y temporada de verano, que recoja al menos los siguientes datos:
- Calendario de comienzo y finalización de cada programa deportivo, indicando las fechas de los periodos de interrupción de las actividades, navidades, Semana Santa, etc.
- Un "Programa de Actividades Ordinario" dónde se describirá, para cada actividad: el nombre de la entidad, nombre del grupo o equipo, categoría o edad/es, cupo de plazas ofertadas para cada sexo y/o colectivos vulnerables y/o para la diversidad funcional, número de sesiones semanales, días en los que se desarrollará la actividad, horario de comienzo y finalización de la actividad y espacio deportivo utilizado.
- Un "Programa de Actividades Extraordinario o Puntual" donde se describirá, la entidad promotora de la actividad, el nombre de la actividad o denominación del evento, el objeto del evento o actividad, categorías de edades a las que alcanza, horario de desarrollo, cupo de plazas ofertadas masculinas, femeninas, diversidad funcional, colectivos vulnerables, y unidades deportivas utilizadas.
- Con cada programa se deberá acompañar un "Cuadrante semanal de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas", donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignará a cada unidad deportiva (reservas de temporada para colegios, entrenamientos, juegos deportivos municipales, uso libre, etc.).
- Acompañando al programa se deberá presentar un "Listado de reserva de unidades deportivas para el uso de otras entidades" según modelo anexo. Indicando, modalidad deportiva, tipo de reserva, periodo de reserva, días de reserva semanal, el horario y las unidades deportivas reservadas. En cualquier caso, estos usos deberán de figurar también en el cuadrante de distribución.
10.12.- Reservándose el Ayuntamiento de Madrid la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización, el autorizado deberá permitir el acceso de los servicios municipales a las instalaciones en el ejercicio de sus labores de inspección de las mismas y de las actividades en ellas desarrolladas.
10.13.- El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento de Madrid y del carácter municipal de las instalaciones a los ciudadanos, en cuantos medios de información esté presente, así como solicitar autorización al distrito para la realización de cualquier tipo de publicidad mercantil, ya sea propia o de terceros.
10.14.- La entidad autorizada deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:
- Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
- Optimización del uso del agua en tareas de limpieza.
- Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.
- Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva.
- Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de Buenas Prácticas, tales como los manuales para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.
11.º Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.
11.1. Las instalaciones deportivas incluidas en el ámbito de las presentes cláusulas se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios, sin perjuicio de las facultades del Distrito para la aprobación de la programación.
11.2. El titular de la autorización deberá, además:
a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite.
Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos, entidades deportivas y centros escolares del distrito en el que esté ubicada la instalación de Mingorrubio del Distrito de Fuencarral-El Pardo. En caso de falta de demanda de la instalación, podrán utilizar la instalación clubes de distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.
Los horarios cedidos a los citados clubes para la realización de entrenamientos deberán ser aprobados por el distrito. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las citadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.