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BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

Cualquier solicitud de reserva de espacios debe solicitarse a través del modelo normalizado establecido para la reserva de espacios en centros deportivos municipales, y registrarse en la Junta de Distrito Fuencarral-El Pardo. El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva. En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

b) La puesta a disposición del uso, tanto puntual como sostenido en el tiempo, de las unidades deportivas con que cuente la instalación deportiva deberá tener lugar durante el horario adicional que, en su caso, proponga el titular de la autorización respecto del susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

c) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otros eventos deportivos de conformidad con la siguiente reserva.

El 30% de las horas de apertura de los espacios deportivos de fútbol y fútbol 7 en sábados y domingos. Tendrán preferencia en el horario de mañana comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas y en el horario de tarde comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas.

El 40% de las horas de apertura de los espacios deportivos de fútbol sala, baloncesto y otros, en sábados y domingos. Tendrán preferencia en el horario de mañana comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas y en el horario de tarde comprendido entre las 16:00 y las 20:00 horas.

Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

d) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

e) El titular de la autorización deberá designar un responsable de la instalación que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.

f) La entidad autorizada deberá adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

g) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

h) En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice, así como las Ordenanzas y Normas del Ayuntamiento de Madrid que le sean de aplicación, y los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid haya adquirido o adquiera en materia de cláusulas sociales y éticas lo que constituye una obligación esencial. En todo caso, quedan expresamente prohibidas las actividades y conductas que no respeten los derechos humanos; así como las que contravengan el principio de igualdad y discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, diversidad funcional, religión o creencias u orientación sexual.

La entidad deberá hacerse cargo de la atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en la instalación deportiva y deberá efectuar las labores de vigilancia y control de la instalación deportiva que puedan precisarse.

 

12.º Régimen económico.

 

12.1.- Cuando la utilización de espacios públicos deportivos no suponga la obtención de ingresos, la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se verá reducida en un cien por cien de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la OCPS.

12.2.- Cuando la utilización de espacios públicos deportivos de proximidad suponga la obtención de ingresos, la información de carácter económico del proyecto deberá determinar que los mismos no generarán utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la LPAP y del artículo 21 de la OCPS, circunstancia que habrá de valorarse en cada proyecto, cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado.

No existe utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la LPAP. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie. Si en el uso de la instalación y en la actividad ejercida se produjera un excedente económico al final de la temporada o del ejercicio, el mismo deberá revertir en la propia gestión e instalación deportiva en el mismo o en el siguiente ejercicio económico, en la forma que establezca el distrito previa negociación con la entidad deportiva usuaria de la instalación, o integrarse en un fondo anual de reserva que al final revertirá en la instalación deportiva.

La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dicho espacio para la autofinanciación del proyecto deberá, además, hacerse constar mediante una Declaración Responsable.

12.3.- A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que los ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad o colectivo estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación y los gastos realizados, pudiendo recabar al efecto cuantos documentos e informaciones considere convenientes.

12.4.- En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por el uso de las instalaciones para actividades deportivas no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en los centros deportivos municipales.

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