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BOAM nº 8788 (15/12/2020)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

2387

Decreto de 13 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica "Campo de futbol Mingorrubio", adscrita al Distrito de Fuencarral-El Pardo y sus bases reguladoras.

12.5.- Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, los ingresos deberán hacerse efectivos a través de una cuenta restringida de ingreso (exclusivamente para la gestión de la instalación deportiva básica) que deberá abrir en la entidad financiera de su elección, sin perjuicio de que puedan pasar posteriormente a otras cuentas operativas de la entidad autorizada.

La cuenta restringida para el ingreso de la recaudación podrá abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica y la entidad autorizada deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del Ayuntamiento, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el uso de la instalación deportiva.

12.6.- La entidad adjudicataria deberá utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe, asumiendo los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos que correspondan.

 

13.º Procedimiento de selección.

 

13.1.- Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP y el RBEL.

13.2.- Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta de la siguiente forma:

· Presidencia: La persona titular de la Concejalía-Presidencia del Distrito o persona en quien delegue.

· Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Distrito o persona que la sustituya.

· Vocalías:

- La persona titular de Jefatura de Servicios de Servicios a la Ciudadanía o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento de Deportes o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura de Servicios de Medio Ambiente y Escena Urbana o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Jefatura del Departamento Económico del Distrito o persona que la sustituya.

- La persona titular de la Promoción Deportiva del Distrito o persona que la sustituya.

13.3.- La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la documentación contenida en el archivo electrónico que contenga la documentación relativa a la capacidad. En el caso de que se detectase alguna deficiencia u omisión en la referida documentación, se efectuará un requerimiento a la entidad correspondiente para que lo subsane en el plazo máximo de tres días hábiles. Una vez subsanada la referida documentación, la Comisión procederá a la apertura de la documentación contenida en el archivo electrónico que contenga la documentación relativa al proyecto de cooperación público-social, procediendo a la valoración correspondiente conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, pudiendo solicitar la elaboración de los informes que sean necesarios sobre los proyectos presentados por los interesados.

Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria serán excluidas.

13.4.- El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Podrán considerarse desestimadas las solicitudes en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

13.5.- El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable.

La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.

 

14.º Formalización de la autorización.

 

14.1.- Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP y en el RBEL.

14.2.- Corresponde a la Concejalía Presidencia del Distrito autorizar el uso de espacios públicos deportivos para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias de Los Distritos.

14.3.- La autorización se otorgará mediante Decreto de la Concejalía Presidencia del Distrito de Fuencarral-El Pardo, al que, además de contener los mínimos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP, se incorporarán como Anexos las presentes bases, la identificación completa de las instalaciones deportivas cedidas, inventario del equipamiento, su calendario de uso, el programa de actividades deportivas y el programa social, debiendo ser aceptada la autorización y sus condicionamientos por la entidad autorizada, que deberá suscribir el contenido obligacional de la misma en los términos previstos en las presentes bases.

14.4.- En dicho contenido obligacional o en momento posterior se podrán formular por el Distrito instrucciones relativas al uso por razones de interés público y se podrán suscribir los pactos o condiciones que el órgano competente y el titular de la autorización acuerden, siempre que guarden relación con las práctica y formación del deporte de base y las finalidades de interés público que amparan la autorización, y que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

14.5.- En el supuesto de prórroga de la autorización, ésta se notificará a la entidad autorizada, con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

14.6.- Con carácter previo a la adjudicación de la autorización, se incorporarán al expediente la póliza de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado. A tal efecto, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La póliza de responsabilidad civil deberá mantenerse vigente durante todo el periodo autorizado.

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