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BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno

61

Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

IV

 

Las distintas actuaciones que puede desarrollar la Oficina se recogen en el Capítulo VII. A tales efectos, se regulan de forma detallada la presentación de denuncias (que podrán ser anónimas), las actuaciones iniciales y las actuaciones de inspección, pudiendo consistir estas últimas en: requerimientos y peticiones de información o documentación, requerimiento a órganos de contratación, visitas de inspección a centros de trabajo o realización de entrevistas personales.

 

Las actuaciones de inspección se realizarán en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser ampliado este plazo por un período de tres meses, por resolución de la Dirección de la Oficina y si la naturaleza de los hechos inspeccionados así lo requiere.

 

Una vez terminadas las actuaciones de inspección, la Dirección de la Oficina emitirá un informe razonado con las conclusiones de las actuaciones realizadas. El informe razonado será remitido, en su caso, a la autoridad, Administración u organismo público competente para la adopción de las medidas que resulten oportunas.

 

Mención especial merecen las actuaciones de prevención de las conductas constitutivas de fraude o corrupción, entre las que se encuentran la realización de estudios sobre los hechos y actuaciones que puedan favorecer la corrupción y el fraude, la elaboración de códigos éticos y de buenas prácticas, así como la colaboración en el diseño de los programas de prevención y control del fraude y de la corrupción y en el diseño de los programas de formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid en estas materias.

 

El Reglamento Orgánico finaliza con el Capítulo VIII, en el que se contiene la regulación sobre las recomendaciones que la Oficina puede realizar a los distintos órganos municipales y la posibilidad que se concede a la Dirección de comparecer ante el Pleno del Ayuntamiento de Madrid a iniciativa propia, a instancia de los miembros del Pleno o como consecuencia de la elevación al Pleno de la memoria anual de la Oficina.

 

Para posibilitar la realización de estas recomendaciones y comparecencias, la disposición final primera modifica los artículos 5 y 60 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, e introduce en el mismo dos nuevos artículos 22 bis y 98 bis.

 

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

Artículo 3. Régimen jurídico y de actuación.

 

Capítulo II. Funciones y ámbito de actuación.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

Artículo 6. Delimitación de funciones.

 

Capítulo III. Organización y Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo 7. Organización.

Artículo 8. Dirección de la Oficina.

Artículo 9. Nombramiento y cese.

Artículo 10. Funciones de la Dirección de la Oficina.

Artículo 11. Incompatibilidades y retribuciones.

 

Capítulo IV. Consejo Asesor.

Artículo 12. Consejo Asesor.

Artículo 13. Vocalías del Consejo Asesor.

Artículo 14. Nombramiento y cese de las Vocalías del Consejo Asesor.

Artículo 15. Funciones del Consejo Asesor

 

 

Capítulo V. Personal y recursos económicos y materiales.

Artículo 16. Personal al servicio de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo 17. Presupuesto y recursos.

 

Capítulo VI. Principios y criterios de actuación.

Artículo 18. Principios de actuación.

Artículo 19. Relaciones con el Pleno.

Artículo 20. Relaciones con los órganos municipales.

Artículo 21. Relaciones externas.

Artículo 22. Confidencialidad de las actuaciones.

Artículo 23. Tratamiento de la información.

Artículo 24. Reserva de identidad.

 

Capítulo VII. Actuaciones.

Artículo 25. Actuaciones de prevención.

Artículo 26. Presentación de denuncias.

Artículo 27. Actuaciones iniciales.

Artículo 28. Actuaciones de inspección.

Artículo 29. Tipos de actuaciones de inspección.

Artículo 30. Plazo de duración de las actuaciones de inspección.

Artículo 31. Requerimientos y peticiones de información o documentación.

Artículo 32. Requerimiento a órganos de contratación y concedentes de subvenciones.

Artículo 33. Visitas de inspección a centros de trabajo.

Artículo 34. Entrevistas personales.

Artículo 35. Conclusión de las actuaciones de inspección.

 

Capítulo VIII. Recomendaciones, comparecencias y memoria anual.

Artículo 36. Recomendaciones.

Artículo 37. Comparecencias.

Artículo 38. Memoria anual de actividad.

 

Disposición final primera. Modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

 

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

 

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA OFICINA MUNICIPAL CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, en el marco de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en la restante legislación de régimen local.

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