Saltar navegación

BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno

61

Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

No obstante, la Oficina podrá proseguir sus actuaciones de inspección si considerase que los hechos probados pudieran generar algún tipo de responsabilidad distinta de la penal.

 

Capítulo III. Organización y Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción

 

Artículo 7. Organización.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción está integrada por los siguientes órganos:

a) Dirección de la Oficina.

b) Consejo Asesor.

2. La Oficina dispondrá de un registro general propio y diferenciado de los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, dedicado a la entrada y salida de los documentos relacionados con su actividad, cuyos datos serán confidenciales. El Registro de la Oficina funcionará de forma presencial y telemática.

 

Artículo 8. Dirección de la Oficina.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción contará con una Dirección, cuyo titular será su máximo responsable.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección de la Oficina actuará con plena independencia y objetividad, sin recibir instrucciones de ningún órgano o autoridad municipal.

3. La Dirección de la Oficina tendrá rango orgánico asimilado al de Dirección General. Su régimen legal será el previsto en el presente Reglamento Orgánico y, en lo no expresamente regulado en el mismo, el régimen legal previsto para las Direcciones Generales en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración, de 31 de mayo de 2004, y las demás Disposiciones legales de aplicación.

 

Artículo 9. Nombramiento y cese.

 

1. El nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Oficina habrá de realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional, entre personas de reconocida trayectoria democrática y prestigio o experiencia en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

 

2. El candidato o candidata no podrá estar investigado, encausado o disponer de antecedentes penales por delitos dolosos. En caso de desarrollar alguno de los cargos, profesiones o actividades públicas incompatibles previstos en el artículo 11, deberá cesar en los mismos al día siguiente de su nombramiento.

3. El nombramiento deberá ser aprobado por el Pleno municipal mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa comparecencia del candidato o candidata ante la Comisión del Pleno competente en materia de transparencia, para ser evaluado en relación a las condiciones requeridas para el cargo.

Si la candidatura propuesta no obtuviese dicha mayoría, deberá someterse en la misma sesión a una segunda votación. En tal caso, su nombramiento podrá aprobarse por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, siempre que formen parte de ella al menos dos grupos municipales.

4. El mandato de la Dirección de la Oficina no podrá exceder de cinco años, pudiéndose prorrogar por el Pleno por una sola vez y por idéntico plazo.

5. La persona titular de la Dirección de la Oficina cesará por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Expiración del plazo de su nombramiento.

c) Muerte o incapacidad sobrevenida.

d) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e) Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

f) Nombramiento para el desarrollo de cargos, profesiones o actividades públicas incompatibles previstos en el artículo 11.

6. El cese deberá acordarse por el Pleno. Si el cese se acordase por la causa prevista en la letra d) del apartado 5, el acuerdo plenario deberá adoptarse por las mismas mayorías exigidas para el nombramiento en el apartado 3. En los demás casos, el cese se producirá automáticamente al realizarse el hecho causante.

 

Artículo 10. Funciones de la Dirección de la Oficina.

 

1. La Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción desarrollará las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Oficina.

b) Dirigir orgánica y funcionalmente la Oficina.

c) Elevar al Pleno municipal la propuesta de nombramiento y cese de las Vocalías del Consejo Asesor.

d) Acordar el desarrollo de las actuaciones iniciales y de las actuaciones de inspección.

e) Emitir informe razonado tras la conclusión de las actuaciones de inspección.

f) Elaborar y elevar al Pleno la memoria anual de actividades.

g) Emitir informes, propuestas y recomendaciones razonadas.

h) Establecer las reglas de funcionamiento del Registro de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, que deberán garantizar la confidencialidad de sus datos.

i) Dirigir y gestionar el personal al servicio de la Oficina.

j) Proponer la provisión por empleados públicos de los puestos de trabajo adscritos a la Oficina.

k) Adjudicar contratos administrativos y privados en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

l) Proponer al órgano competente la firma de convenios de colaboración en el ámbito competencial de la Oficina.

m) Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer y liquidar obligaciones en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

n) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Oficina y de sus modificaciones, así como elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

ñ) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Oficina y elevarla a la aprobación del órgano municipal competente.

2. La Dirección de la Oficina deberá guardar sigilo de todas las actuaciones que conozca en el ejercicio y desarrollo de sus funciones. Este deber se sigilo será exigible tras la expiración de su nombramiento y durante el tiempo que la información o documentación a la que accedió durante el ejercicio de su cargo, conserve un carácter reservado o confidencial.

 

Subir Bajar