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BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno

61

Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

1. El personal al servicio de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción actuará en el ejercicio de sus funciones con imparcialidad, velando por el interés general y observando neutralidad política.

2. El personal al servicio de la Oficina guardará el debido sigilo sobre los hechos de los que conozca en el desarrollo de sus funciones.

3. El personal al servicio de la Oficina podrá ser funcionario o personal laboral. En ambos casos, el personal estará sujeto al código de conducta previsto en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. El personal al servicio de la Oficina forma parte del colectivo único de funcionarios y del colectivo único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005.

Mientras permanezca al servicio de la Oficina, se considerará personal al servicio del Pleno.

 

Artículo 17. Presupuesto y recursos.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción dispondrá de su propia sección en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y elaborará sus programas presupuestarios.

2. La Oficina gestionará sus programas presupuestarios de forma autónoma e independiente, de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Madrid.

3. Para la gestión de los recursos humanos, materiales y económicos, la Oficina estará asistida por la Secretaría General del Pleno, que dotará a la Oficina de los medios que el Pleno determine en cada momento.

 

Capítulo VI. Principios y criterios de actuación

 

Artículo 18. Principios de actuación.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad, independencia, proporcionalidad y confianza legítima.

2. La tramitación de las actuaciones que realice la Oficina se regirá por los principios de economía, celeridad y eficacia.

 

Artículo 19. Relaciones con el Pleno.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se relacionará con el Pleno a través de la Comisión competente en materia de transparencia.

2. La Oficina podrá colaborar con las Comisiones de Investigación que se constituyan en el Pleno, a petición de las mismas, en la elaboración de dictámenes sobre asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

3. La actividad de la Oficina no se verá interrumpida cuando expire el mandato del Pleno. En tales casos, las relaciones se desarrollarán por conducto de la Presidencia del Pleno.

 

Artículo 20. Relaciones con los órganos municipales.

 

1. Todos los órganos municipales colaborarán en el desarrollo de las actuaciones de la Oficina cuando sean requeridos para ello. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de inspección. Queda exceptuada de dicho acceso la documentación obrante en los servicios municipales que hubiera sido declarada reservada por la autoridad judicial.

2. La Oficina se pondrá directamente en contacto con los órganos municipales en la forma que considere más ágil y eficaz, dejando constancia documentada en el correspondiente expediente.

3. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de las actuaciones de inspección de la Oficina por parte de cualquier autoridad, directivo o empleado municipal, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de la memoria anual, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.

 

Artículo 21. Relaciones externas.

 

1. La Oficina podrá solicitar de otras instituciones, Administraciones y organismos públicos la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 

Asimismo, la Dirección de la Oficina podrá proponer la firma de convenios, protocolos y cualesquiera acuerdos jurídicos en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción con otras instituciones, Administraciones u organismos públicos.

 

2. La Oficina se pondrá directamente en contacto con los órganos competentes en la forma que considere más ágil y eficaz, dejando constancia documentada en el correspondiente expediente.

3. Cualquier persona, colectivo o entidad podrá colaborar con la Oficina formulando sugerencias, propuestas o solicitando su actuación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

No obstante, esta colaboración no podrá implicar en ningún caso la participación en actuaciones de inspección, ni el conocimiento de datos relativos a las mismas.

 

Artículo 22. Confidencialidad de las actuaciones.

 

1. Las actuaciones que realice la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción tendrán carácter confidencial.

2. La Dirección de la Oficina, con carácter excepcional, podrá suspender dicho carácter confidencial para actuaciones concretas, mediante resolución expresa y motivada adoptada a tal efecto.

 

Artículo 23. Tratamiento de la información.

 

1. Los datos personales obtenidos por la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción como consecuencia del desarrollo de sus actuaciones, tienen carácter confidencial y su tratamiento quedará sujeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En particular, la Oficina no podrá divulgar los datos a que se refiere el apartado anterior, ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las Disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones.

Los datos tampoco podrán ser utilizados con finalidades distintas a las que motivaron las actuaciones de inspección, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

 

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