Saltar navegación

BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno

61

Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo 24. Reserva de identidad.

 

1. Toda persona conocedora de hechos o conductas irregulares que desee ponerlo en conocimiento de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción obtendrá, salvo que manifieste por escrito lo contrario, el compromiso por escrito por parte de la Dirección de la Oficina de que su identidad no será revelada a terceras personas.

En estos supuestos, las personas se identificarán con un código o un número.

 

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la Dirección de la Oficina podrá proponer la adopción de las medidas que considere oportunas para garantizar la adecuada protección de los denunciantes.

3. La identidad de la persona denunciante solo podrá ser revelada como consecuencia de una petición expresa de órgano judicial.

 

Capítulo VII. Actuaciones

 

Artículo 25. Actuaciones de prevención.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción desarrollará cuantas actuaciones considere oportunas para prevenir conductas constitutivas de fraude o corrupción.

2. En particular, desarrollará las siguientes actuaciones de prevención:

a) Realizar estudios sobre los hechos y actuaciones que puedan favorecer la corrupción y el fraude, así como analizar sus causas e identificar los sectores con mayor vulnerabilidad y las medidas para rebajarla.

b) Impulsar la elaboración de códigos éticos y de buenas prácticas como instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, potenciar el comportamiento ético de los empleados públicos y mejorar las relaciones de confianza entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos.

 

c) Colaborar en el diseño de los programas de prevención y control del fraude y de la corrupción dentro del ámbito municipal.

d) Colaborar en el diseño de los programas de formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención y control de fraude y la corrupción.

 

Artículo 26. Presentación de denuncias.

 

1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá presentar en el Registro de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción denuncias en las que se describan los hechos que se consideren irregulares.

2. La denuncia podrá ser anónima, con identificación del denunciante o con identidad reservada, cuando así se solicite, en este último caso, en los términos previstos en el artículo 24.

De no ser anónima o con identidad reservada, la denuncia podrá realizarse de forma presencial o vía Internet, a través del Registro de la Oficina.

3. La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento de la Oficina la supuesta comisión de hechos irregulares.

4. Las denuncias recibidas en los registros municipales, relativas al ejercicio de las funciones propias de la Oficina, serán inmediatamente remitidas a su Registro.

Sin perjuicio de lo anterior, las denuncias de las que pudieran derivarse única y exclusivamente responsabilidades disciplinarias del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, serán directamente remitidas a su Inspección General de Servicios.

5. En ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que la Oficina inicie como consecuencia de su denuncia.

 

Artículo 27. Actuaciones iniciales.

 

1. Con anterioridad al desarrollo de las actuaciones de inspección la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción desarrollará actuaciones iniciales con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otras.

2. Las actuaciones iniciales habrán de durar el tiempo indispensable para conocer las circunstancias del caso concreto, sin que puedan exceder del plazo máximo de treinta días desde su inicio o desde la presentación de la denuncia en el Registro de la Oficina.

3. La rectificación o ampliación de los datos aportados en la denuncia abrirá un nuevo plazo.

 

Artículo 28. Actuaciones de inspección.

 

1. Las actuaciones de inspección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción se iniciarán siempre de oficio, por iniciativa propia o por denuncia, previa comprobación, mediante actuaciones iniciales, de la existencia de indicios razonables sobre la veracidad de los hechos o conductas.

A tal efecto, cuando los hechos aparezcan fundados y tras la ponderación de la intensidad, la proporcionalidad y la conveniencia de su inspección, la Oficina podrá acordar de oficio el desarrollo de las actuaciones de inspección, debiendo ser tal resolución objeto de motivación específica. En caso contrario, ordenará el archivo de las actuaciones iniciales.

2. El desarrollo de las actuaciones de inspección o el archivo de las actuaciones iniciales deberá adoptarse en el plazo fijado en el apartado 2 del artículo 27.

3. El archivo de las actuaciones iniciales será notificado al denunciante. La notificación no incluirá ningún dato relativo a las actuaciones iniciales practicadas.

 

Artículo 29. Tipos de actuaciones de inspección.

 

1. Las actuaciones de inspección que lleve a cabo la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción podrán consistir en:

a) Requerimientos y peticiones de información o documentación en los términos y con los límites recogidos en el artículo 31.

b) Requerimiento a órganos de contratación y concedentes de subvenciones en los términos y con los límites recogidos en el artículo 32.

c) Visitas de inspección a centros de trabajo en los términos establecidos en el artículo 33.

d) Realización de entrevistas personales, según se establece en el artículo 34.

2. Cada una de las actuaciones realizadas será documentada mediante la emisión de un informe por el personal de la Oficina que la realice, que será incorporado al correspondiente expediente.

3. En el ejercicio de las actuaciones de inspección se podrán consultar el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad, la Oficina Virtual del Catastro y los demás registros públicos y privados en la medida que lo autorice la legislación vigente.

 

Subir Bajar