Saltar navegación

BOAM nº 7824 (13/01/2017)
Ayuntamiento Pleno

61

Acuerdo de 23 de diciembre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo 30. Plazo de duración de las actuaciones de inspección.

 

Las actuaciones de inspección se realizarán en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ser ampliado este plazo por un período de tres meses, por resolución de la Dirección de la Oficina y si la naturaleza de los hechos inspeccionados así lo requiere.

 

Artículo 31. Requerimientos y peticiones de información o documentación.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción podrá realizar requerimientos de información o documentación a las entidades y organismos previstos en el artículo 5, que deberán ser respondidos en un plazo máximo de diez días hábiles.

2. La Oficina podrá realizar peticiones de información o documentación a otras instituciones, Administraciones u organismos públicos y personas físicas o jurídicas privadas.

En tales casos, si existiera imposibilidad legal para facilitar la información o documentación requerida, la contestación a la petición mencionará las Disposiciones legales o reglamentarias que así lo justifiquen.

 

Artículo 32. Requerimiento a órganos de contratación y concedentes de subvenciones.

 

La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción podrá requerir a los órganos de contratación y concedentes de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y de las restantes entidades previstas en el artículo 5 la información que considere oportuna respecto de las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios, perceptoras de subvenciones públicas, que ejecuten obras o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos municipales por cualquier título, a efectos de comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, contrato o legislación aplicable.

 

Artículo 33. Visitas de inspección a centros de trabajo.

 

1. El personal al servicio de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, debidamente acreditado, podrá realizar visitas de inspección a los centros de trabajo municipales sin previo aviso, en todos aquellos supuestos en que sea necesario para obtener la información que pueda resultar relevante.

2. En las visitas de inspección, el personal al servicio de la Oficina podrá comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes en los términos previstos en el artículo 34 o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.

 

Artículo 34. Entrevistas personales.

 

1. La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción podrá convocar a una entrevista personal a todas aquellas personas que puedan proporcionar información relevante respecto de los hechos que sean objeto de inspección.

2. La convocatoria a la entrevista se notificará con una antelación de quince días. No obstante, cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, la notificación se podrá realizar en un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días.

3. En la notificación se harán constar los extremos sobre los que se requiere información, así como los derechos que asisten a la persona convocada.

Asimismo, se informará a la persona convocada del carácter voluntario de su comparecencia, de la posibilidad de realizar alegaciones y de acudir acompañada de la persona que ella designe, incluida la asistencia letrada.

Cuando la persona convocada tenga la condición de empleado público, podrá acudir acompañada del representante sindical que designe.

 

Artículo 35. Conclusión de las actuaciones de inspección.

 

1. Una vez terminadas las actuaciones de inspección, la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, emitirá un informe razonado con las conclusiones de las actuaciones realizadas.

2. El informe razonado será remitido, en su caso, a la autoridad, Administración u organismo público competente para la adopción de las medidas que resulten oportunas.

3. La emisión del informe razonado será notificada a las personas que hubiesen sido objeto de actuaciones de inspección, que podrán comparecer en las dependencias de la Oficina para tomar vista del mismo.

4. La emisión del informe será notificada al denunciante, con expresa indicación de la autoridad, Administración u organismo público a la que, en su caso, hubiese sido remitido.

El denunciante podrá acceder al contenido del informe solicitándolo, en su caso, ante dicha autoridad, Administración u organismo público y de conformidad con la legislación aplicable a cada uno de ellos.

 

Capítulo VIII. Recomendaciones, comparecencias y memoria anual

 

Artículo 36. Recomendaciones.

 

1. La Dirección de la Oficina, como consecuencia de las actuaciones de inspección realizadas, podrá dirigir recomendaciones razonadas, sugiriendo la modificación, anulación o aprobación de instrucciones o Disposiciones legales con la finalidad de evitar disfunciones o prácticas administrativas susceptibles de mejora, dentro de los supuestos y las áreas de riesgo de las conductas irregulares detectadas.

2. Las recomendaciones serán remitidas al Pleno municipal para su conocimiento y posterior traslado a los órganos municipales competentes, en la forma prevista en el artículo 22 bis del Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 37. Comparecencias.

 

1. La persona titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción deberá comparecer ante el Pleno al menos una vez cada semestre y con ocasión de la presentación de la Memoria anual de actividad.

2. La comparecencia también podrá producirse a iniciativa de la propia Dirección cuando el carácter extraordinario o la urgencia de los asuntos así lo requiera, o a instancia de un grupo político municipal o de la quinta parte de los miembros del Pleno.

3. Las comparecencias se sustanciarán de conformidad con lo previsto en el artículo 98 bis del Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2005.

 

Artículo 38. Memoria anual de actividad.

 

Subir Bajar