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BOAM nº 8186 (02/07/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para resolver las solicitudes formuladas para la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora en los eventos enmarcados en la celebración de la manifestación y las fiestas de Madrid Orgullo "MADO" 2018, y se autoriza la suspensión de tales niveles durante dichos eventos.

El artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, determina que las Administraciones públicas competentes, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquellas.

 

Asimismo, el referido precepto legal prevé que los titulares de emisores acústicos puedan solicitar de la Administración competente, por razones debidamente justificadas que habrán de acreditarse en el correspondiente estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. En este supuesto sólo podrá acordarse la suspensión provisional solicitada, que podrá someterse a las condiciones que se estimen pertinentes, en el caso de que se acredite que las mejores técnicas disponibles no permiten el cumplimiento de los objetivos cuya suspensión se pretende.

 

Por su parte, el artículo 19 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011 (en adelante OPCAT), recoge la posibilidad de que el Ayuntamiento autorice, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.

 

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016, declaró la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo "MADO" como de especial significación ciudadana y de interés general para la ciudad de Madrid.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 k) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para otorgar la autorización a que se hace referencia en la normativa sobre ruido reseñada con anterioridad corresponde a la Junta de Gobierno, habiendo sido delegada en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 10º.1.6 d) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

No obstante, existen razones económicas y sociales que aconsejan que, de forma puntual, la autorización de la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, en los eventos previstos de la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo "MADO" 2018, se realice por la propia Junta de Gobierno. Dichas razones se derivan de que se trata de un evento multitudinario, al que acuden anualmente más de 1,5 millones de personas provenientes de otras ciudades y nacionalidades, que convierten a la ciudad de Madrid durante los días de su celebración, en escaparate mundial como ciudad abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad, que tiene además una incidencia beneficiosa para la economía de la ciudad, siendo necesario establecer por parte del Ayuntamiento una serie de medidas integrales que afectan al ámbito de la seguridad pública, a los servicios de limpieza, al control del ruido y a la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia delegada en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 10º.1.6 d) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

Por otra parte, a la vista de los informes de incidencia acústica para la Manifestación y las Fiestas de Madrid Orgullo "MADO" emitidos por el Departamento de Control Acústico de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, previstos en el artículo 19.1 de la OPCAT, se autoriza la suspensión de niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la OPCAT en dichos eventos y para los días y periodos horarios específicamente previstos, a solicitud del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), y la Asociación Empresarial y Profesional para Gays y Lesbianas de Madrid (AEGAL).

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) y n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 28 de junio de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 10º.1.6 d) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a la autorización para modificar o, en su caso, suspender los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011, en los eventos de la Manifestación y de las fiestas de Madrid Orgullo "MADO" 2018 que figuran en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y artículo 19 de la indicada ordenanza municipal.

 

SEGUNDO.- Autorizar, a solicitud del COGAM y la FELGTB, al haberse declarado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de junio de 2016, la Manifestación del Orgullo LGTB como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid, la suspensión de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25 de febrero de 2011, durante los días 7 y 8 de julio de 2018, desde las 11:00 horas del día 7 de julio, hasta las 01:00 horas del día 8 de julio, en relación con los actos previstos de la Manifestación del Orgullo LGTB 2018, que figuran en el expediente, con cumplimiento de los criterios señalados en el informe de incidencia acústica elaborado por el Departamento de Control Acústico de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

 

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