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BOAM nº 8876 (28/04/2021)
Distrito de San Blas-Canillejas

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Decreto de 16 de marzo de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad del año 2021 y convocatoria anticipada para la anualidad 2022.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 13.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.

 

Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:

Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.

Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.

 

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

 

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS.

 

Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

 

La aceptación habrá de ser firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

La propuesta de resolución definitiva se elevará al Concejal Presidente del Distrito.

 

Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en la forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la OBRGS.

 

Artículo 15.- Resolución.

 

1. El Concejal Presidente del Distrito dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la modalidad, denominación del mismo. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

Asimismo, la resolución incluirá la relación ordenada de entidades suplentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la OBRGS.

 

2. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación a la última que haya resultado subvencionada. Todo ello, siempre y cuando con la renuncia por parte de las entidades beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente comunicará esta opción a las entidades interesadas instándoles a aceptar la subvención, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.

 

Aceptada la propuesta por las entidades solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el siguiente apartado 7.

 

3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

5. La concesión de una subvención al amparo de cada una de las convocatorias no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos y actividades similares.

 

6. La documentación relativa a las solicitudes que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que la hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

 

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