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BOAM nº 9234 (30/09/2022)
Madrid Salud

2780

Resolución de 27 de septiembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión, denegación y desistimiento de las ayudas de estudios para la formación del personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, curso 2021-2022.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 35 del citado texto se regulan las ayudas de estudios para la formación del personal.

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal".

 

Por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 22 de noviembre de 2021 en el BOAM.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2022, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2022, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de la resolución del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud, por la que se procede a la concesión, denegación y desistimiento de ayuda de estudios para la formación del personal, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "Ayre/Área de actividades/Salud/Personas/Acción Social".

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de estudios para la formación del personal, concesión, denegación y desistimiento al personal de Madrid Salud en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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