BOAM nº 8615 (01/04/2020)
Alcaldía
588
Decreto de 30 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y empresas públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.En el caso de que, como consecuencia de la Emergencia de Salud Pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino, en las categorías relacionadas con las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, se autoriza con carácter extraordinario el nombramiento de los funcionarios interinos por acumulación de tareas que sean necesarios para hacer frente a la situación sanitaria declarada, al amparo del apartado 1.d) del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Existiendo crédito suficiente en el correspondiente nivel de vinculación jurídica para hacer frente a estos nombramientos, se procederá a la regularización del expediente económico de gasto cuando la situación de emergencia sanitaria lo permita.
La Dirección General de Planificación de Recursos Humanos procederá al nombramiento de los funcionarios interinos necesarios en el marco de la emergencia de salud pública a la que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto, aprobará los procedimientos de emergencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de los candidatos, que faciliten el nombramiento de los funcionarios interinos con la mayor agilidad.
Finalizada la situación de emergencia se publicarán los listados en la Web municipal y se informará de estas actuaciones a la COMISE.
Quinto.- Efectos
Se deja sin efecto el Decreto 12 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, así como el Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Delegada de Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se establecen un conjunto de Medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con motivo del Covid-19, en lo que contradiga lo dispuesto en el presente Decreto.
Las medidas previstas en este Decreto se mantendrán desde el 30 de marzo hasta que finalice la vigencia del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra normativa de desarrollo, en los términos que se decreten por el Gobierno de la Nación.
Sexto.- Habilitación
Se habilita a los titulares de las Áreas de Gobierno y Concejales Presidentes de los Distritos a los que estén adscritos los servicios esenciales y en particular al Director General de Policía Municipal, al Director General de Emergencias y Protección Civil y al Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, para adaptar los mismos en el marco de lo establecido en la normativa reguladora.
Séptimo.- Dar cuenta al Pleno
Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 30 de marzo de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.