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BOAM nº 8615 (01/04/2020)
Alcaldía

588

Decreto de 30 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y empresas públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Con fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

 

Mediante Decretos de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y de 12 de marzo del Alcalde, se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo y se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas. Ambos, prorrogados mediante idénticos instrumentos normativos de 25 de marzo de 2020 de los mismos Órganos, recogen de forma expresa que la prórroga se mantendría "mientras dure la vigencia del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra normativa de desarrollo, en los términos que se decreten por el Gobierno de la Nación".

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país. No obstante la excepcionalidad de la situación ha dado lugar a la prórroga del citado Real Decreto mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que establece que "la prórroga establecida se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020".

 

Por otra parte el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece una serie de novedades que determinan la necesaria adaptación de la normativa municipal.

 

En su disposición adicional primera establece que "el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales".

 

En este contexto excepcional de emergencia, resulta necesario adaptar el Decreto del Alcalde de 12 de marzo por el que se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales para contener el COVID-19.

 

De conformidad con el artículo 14.3 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación a todo el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

 

Segundo.- Formas de organización del trabajo

 

1. El Ayuntamiento de Madrid mantendrá el funcionamiento de los servicios públicos municipales. A efectos del presente Decreto los servicios públicos podrán ser considerados no esenciales o esenciales, estos últimos se describen en los Anexos adjuntos.

 

2. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Coordinaciones de los Distritos, Gerencias de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid, Direcciones Generales y responsables de las Empresas Municipales adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos.

 

3. Se dispone, con carácter general, la implantación de formas de trabajo no presenciales, independientemente de la consideración como esencial o no del servicio público. Esta modalidad de trabajo será desarrollada por aquel personal que en atención a la naturaleza de sus funciones pueda realizarlo y disponga de medios para ello. Se adoptarán las medidas precisas para generalizar la implantación del teletrabajo, contando con la colaboración activa del personal.

 

En el desempeño del puesto de trabajo no presencial será de aplicación respecto a jornada de trabajo, turnos y horarios de trabajo y descanso semanal, lo previsto en el capítulo V del Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022.

 

4. Sólo se mantendrá la modalidad presencial en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos municipales esenciales que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial.

 

5. En caso de ser estrictamente necesario para garantizar el correcto mantenimiento de los servicios públicos esenciales y previa autorización del responsable de la unidad afectada, se articularán las medidas necesarias para que los empleados públicos puedan disponer de los expedientes administrativos en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

6. En el caso de que por la naturaleza de su trabajo el personal no pueda o no haya desarrollado formas de trabajo no presenciales, la permanencia en su domicilio podrá tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

 

Tercero.- Adecuación de procedimientos

 

Las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de este Decreto serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o la adopción de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.

 

Cuarto.- Nombramiento de personal temporal

 

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