BOAM nº 9315 (01/02/2023)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 30 de enero de 2023 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.Mediante Resolución de 15 de junio de 2017 se aprobó el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.
Dicho Protocolo tenía por objeto la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para hacer efectivo lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos que, en cuyo artículo 89.5, establecía la posibilidad de sustituir las sanciones económicas por otro tipo de prestaciones ambientales sustitutorias con el fin de que las personas sancionadas solicitasen la realización de esas prestaciones.
También regulaba la propia resolución las condiciones para la aplicación de la Prestación Ambiental, así como las condiciones para poder realizar la misma.
Entre dichas condiciones se contemplaba la equivalencia entre la cuantía de la sanción económica y el número de horas a realizar.
El establecimiento de un protocolo de acciones sustitutorias de las sanciones impuestas por infracciones en materia de limpieza y residuos tiene su fundamento en el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual "la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas", todo ello en virtud de la potestad sancionadora municipal reconocida en los artículos 4.1.f) y 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La sustitución de sanciones pecuniarias por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa, sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular (en adelante, OLEPGRyEC), que entró en vigor el día 1 de enero de 2023.
La entrada en vigor de dicha ordenanza, así como la reciente aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha supuesto una modificación en el marco normativo aplicable al citado protocolo que afecta al contenido de las infracciones y sanciones reguladas en la citada ordenanza.
Dicha modificación motiva la aprobación de un nuevo protocolo que sustituya al anterior y que sirva para adaptar su contenido a la OLEPGRyEC.
Por otra parte la aprobación del nuevo protocolo ha de servir no solo para adaptar su contenido a la nueva realidad normativa que surge como consecuencia de la entrada en vigor en especial de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como de la OLEPGRyEC sino, también, para mejorar e incorporar al contenido del citado protocolo la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años.
En base a ello, se adapta el número de horas que sirven de base para determinar la sustitución de la sanción económica que se han de realizar a las nuevas cuantías. También se contempla el supuesto en el que el importe de la sanción a imponer no esté comprendido entre las indicadas en la resolución y se determina la forma de cálculo.
También se recogen las condiciones en las que se podrá sustituir la realización de trabajos por charlas socioeducativas.
En conclusión, se pretende aprovechar la oportunidad que ha brindado el nuevo marco normativo para no solo adaptar el contenido del protocolo sino mejorar el mismo en base a la experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del mismo.
En virtud de las atribuciones delegadas en el apartado 8º.4 y 10º.1.1.c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, vengo a adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos, que se incorpora como Anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución de 15 de junio de 2017 del Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, por la que se aprobó el Protocolo de prestación ambiental sustitutoria de las sanciones en materia de limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos.
TERCERO.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 30 de enero de 2023.- El Director General de Servicios de Limpieza y Residuos, Víctor Manuel Sarabia Herrero.