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BOAM nº 8026 (06/11/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

2381

Decreto de 23 de octubre de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2017/2018.

En el marco delimitado por, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., curso académico 2017/2018, a través de la Dirección General de Educación y Juventud.

Las presentes becas y ayudas al estudio aparecen recogidas, como objetivo estratégico 4.7 y línea de subvención 5.10, del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para el periodo 2016/2018.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos exalumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo. Todo ello en el marco del convenio entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, así como autorizar el gasto correspondiente a la misma en virtud del citado acuerdo.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/323.01/482.01 "Becas" del vigente Presupuesto Municipal de 2017.

 

Capítulo I.

 

Artículo 2.- Estudios comprendidos.

Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2017/2018, cualquiera de los estudios siguientes:

1) Al finalizar el nivel de Educación Primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

2) No podrán solicitar beca y ayuda aquellos/as solicitantes que ya hayan cursado y superado un grado, postgrado o doctorado o que hayan cursado dos años de un postgrado o doctorado.

 

Capítulo II

 

Artículo 3.- Clases y cuantías de las ayudas.

1) La beca podrá comprender los siguientes componentes:

a) Ayuda compensatoria, en función de la renta económica familiar.

b) Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios (transporte).

c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

d) Ayuda para gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.

e) Ayuda para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por estudios de bachillerato, universitarios o de cualquier otro tipo en centros públicos y privados.

f) La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D) y/o E) a que tenga derecho cada alumno/a, según las normas contenidas en la presente convocatoria. Todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2) Para la obtención de ayuda compensatoria, la renta familiar, a efectos de beca, tendrá que ser igual o inferior al 50 por ciento de los umbrales de renta que se señalan en el artículo 11 de la presente convocatoria para cada caso. La cuantía que se fije para esta clase de ayuda será inversamente proporcional al porcentaje que represente la renta familiar a efectos de beca respecto del umbral de renta para cada caso.

La cuantía máxima de la ayuda compensatoria se determinará por la Comisión de Valoración, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3) La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a fuera del domicilio familiar se concederá, solo y exclusivamente, cuando la necesidad de tales gastos quede acreditada fehacientemente y se consideren ineludibles para el desarrollo de los correspondientes estudios.

4) La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse para su concesión el abono íntegro de la misma en el momento de presentar la solicitud de beca o, en el caso de que el pago estuviese fraccionado, el abono, al menos, del primer plazo. En caso de no acreditar tales extremos, la cuantía de la beca no incluirá los referidos gastos de matrícula.

En cualquier caso, habrá de justificarse por el beneficiario/a, el abono íntegro de los citados gastos una vez que se produzca, para lo cual se realizarán los requerimientos que procedan.

La presente ayuda para precios públicos por servicios académicos será incompatible con la beca que, en su caso, pudiera conceder el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por los mismos estudios.

En los casos en los que en la matrícula conste la expresión "Becario Ministerio" o expresión similar, no procederá el abono de la beca por este concepto.

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