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BOAM nº 8933 (19/07/2021)
Agencia Tributaria Madrid

1933

Resolución de 15 de julio de 2021 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se resuelve el Concurso General de Méritos FG-AT 5/2021, convocado por Resolución de 28 de abril de 2021 de esta Dirección, para la provisión de puestos de trabajo.

Por Resolución de 28 de abril de 2021 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 2021, se convocó el Concurso General de Méritos FG-AT 5/2021 para la provisión de puestos de trabajo.

 

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración del concurso constituida al efecto ha evaluado los méritos alegados por las/os participantes de acuerdo con las disposiciones contenidas en las bases específicas de la convocatoria y el resto de normativa de aplicación. La comisión de valoración, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada participante que figuran en el anexo I del correspondiente acta, eleva la propuesta de resolución del concurso a la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de las bases generales que rigen la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM 30.11.2020).

 

Así y en virtud del artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, aprobados el 22 de diciembre de 2008, por los que se atribuye a la Directora, entre otras, la dirección y gestión del personal,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Resolver el Concurso General de Méritos FG-AT 5/2021, convocado por Resolución de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de fecha 28 de abril de 2021, para la provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, constituida al efecto.

 

El desarrollo del concurso se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en las bases específicas de la convocatoria, en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM 30.11.2020), en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y, supletoriamente, en lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

SEGUNDO.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos que se detallan en el Anexo I a las personas propuestas.

 

TERCERO.- La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o en los de Madrid, a elección de aquel/aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 15 de julio de 2021.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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