Saltar navegación

BOAM nº 9031 (09/12/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

3296

Resolución de 3 de diciembre de 2021 de la Secretaría General Técnica por la que se publica el Decreto de 4 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se deniegan las subvenciones a los solicitantes de las ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, por falta de disponibilidad presupuestaria.

Mediante Decreto de 11 de octubre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

De conformidad con el artículo 26.2 de dicha convocatoria y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar que el contenido de los decretos pudieran contener datos relativos a los derechos o intereses legítimos de los solicitantes de las subvenciones, se publica su contenido de forma somera y el lugar donde los interesados podrán comparecer para tener conocimiento del contenido íntegro del mismo.

 

En uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la denegación de las subvenciones solicitadas en la convocatoria 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda que figuran en el anexo adjunto, por falta de disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Notifíquese el presente decreto en los términos establecidos en la convocatoria.

 

Contra este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 3 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Inés Cámara Martín.

Subir Bajar