BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen directrices para la aplicación de la reserva del derecho a participar en la contratación municipal a los centros especiales de empleo y empresas de inserción y se fija el porcentaje mínimo de participación para 2016.La contratación pública puede desempeñar un papel clave como instrumento a utilizar para el logro del crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue la Estrategia Europa 2020, como recientemente ha puesto de manifiesto la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública.
La Estrategia Europa 2020 establece como uno de sus tres objetivos básicos lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. De acuerdo con esta prioridad, la Directiva 2014/24/UE, en su Considerando 36, reconoce el empleo y la ocupación como elementos clave en la integración de la sociedad y la garantía de igualdad de oportunidades en beneficio de todos, y destaca el papel que en este contexto pueden desempeñar los talleres protegidos y otras empresas sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, así como los desempleados y grupos socialmente marginados.
A estos efectos, y siendo consciente de las dificultades de estas entidades para obtener contratos en condiciones de libre competencia, el artículo 20 de la Directiva faculta a los Estados miembros a reservar a este tipo de entidades el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), regula en su disposición adicional quinta los contratos reservados. Esta disposición ha sido objeto recientemente de nueva redacción por el artículo cuarto de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE de 10 de septiembre de 2015), con el fin de ampliar, en coherencia con lo dispuesto en las directivas comunitarias, su marco regulatorio limitado hasta ahora a los Centros Especiales de Empleo, también a las empresas de inserción, cuyo objeto es la protección de los colectivos en riesgo de exclusión laboral.
Por otra parte, la nueva redacción dada a la disposición adicional quinta del TRLCSP por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que fijen porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a favor de estos dos tipos de entidades que cumplan con los requisitos y condiciones legales establecidos en la normativa correspondiente, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este sentido se insta a los poderes públicos para que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales se fijen los porcentajes correspondientes, así como las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento.
El Ayuntamiento de Madrid ha emprendido ya actuaciones para el desarrollo de políticas activas en el ámbito social y la utilización de la contratación pública como un potente mecanismo de dinamización de acciones en el ámbito social desde una perspectiva integral. Recientemente, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, mediante sendos Acuerdos de 28 de octubre y 25 de noviembre de 2015, distintas medidas para promover el empleo y la participación de las personas con discapacidad y de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo, entre las que se incluyen el establecimiento, en un plazo no superior a 12 meses, de cláusulas de reserva de participación en los contratos que suscriba el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, mediante Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado de Economía y Hacienda se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, que posibilita, entre otras medidas el establecimiento como condición especial de ejecución del contrato que la empresa adjudicataria subcontrate al menos el 20% del importe del contrato con Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción.
Con el fin de que el Ayuntamiento de Madrid dé cumplimiento al mandato legal establecido en la disposición adicional quinta del TRLCSP, es necesario determinar el porcentaje mínimo de reserva de participación en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos o de la ejecución de una parte de estos contratos a favor de los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción. A estos efectos, el porcentaje mínimo de reserva a favor de dichas entidades para cada ejercicio se fijará por la Junta de Gobierno en el ejercicio inmediatamente anterior al que se aplique y se calculará teniendo en cuenta, a su vez, los importes de adjudicación correspondientes a la anualidad inmediatamente anterior del conjunto de contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, deben también fijarse las condiciones mínimas que permitan garantizar el cumplimiento de la reserva establecida a favor de dichas entidades.
En concreto, y para el año 2016, dado que la reserva afectará previsible y fundamentalmente a los contratos de servicios, el porcentaje mínimo de reserva se ha calculado sobre los importes de adjudicación correspondientes a la anualidad del 2014 del conjunto de contratos de servicios celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Por otra parte, y al estar condicionado el porcentaje de reserva fijado para este ejercicio por el avanzado estado de tramitación de gran parte de los contratos que se pretenden celebrar en el ejercicio, se ha previsto que este porcentaje sea objeto de revisión gradual al alza y con periodicidad anual por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafos b) y e), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2016,
ACUERDA
Primero.- Los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, así como de sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal, en los términos previstos en el presente Acuerdo, reservarán el derecho a participar en los procedimientos de la adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar a los Centros Especiales de Empleo o a empresas de inserción, o la ejecución de una parte de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.