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BOAM nº 9572 (15/02/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Propuesta de resolución provisional de 9 de febrero de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia360) de la anualidad 2023.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 7 de febrero de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 2 de marzo de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y en el BOCM, ambos del 8 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia360), de la anualidad 2023, que queda estructurada en tres ámbitos diferenciados:

 

• Ámbito 1. «Cero emisiones»: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental «0 emisiones».

 

• Ámbito 2. «Eco»: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental «Eco».

 

• Ámbito 3. «C»: destinado a la adquisición de vehículos con categoría de clasificación ambiental «C».

 

SEGUNDO.- El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a diez millones de euros (10.000.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

Anualidad Presupuestaria

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN (€)

 

Ámbito 1

CERO

Ámbito 2

ECO

Ámbito 3

C

TOTAL

2023

3.500.000

6.000.000

500.000

10.000.000,00

 

En el apartado 3.4 de la Convocatoria se recoge adicionalmente la posibilidad de ampliar el crédito hasta cuatro millones de euros (4.000.000 €), en el caso de que el importe de las solicitudes de subvención presentadas superara el crédito inicialmente aprobado.

 

Dicha ampliación fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno, tal y como se señaló en el Decreto de 17 de noviembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la disponibilidad de crédito, por importe de 4.000.000 euros, correspondiente a la ampliación del gasto destinado a la financiación de la Convocatoria, publicado en el BOAM de 28 de noviembre de 2023.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 11 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

 

CUARTO.- Según lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración fecha de 26 de julio de 2021, suscrito para la gestión de estas ayudas entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y AECIM, esta entidad, con fecha 26 de diciembre de 2023, hizo entrega al Ayuntamiento de Madrid de la relación de interesados a los que propone conceder la ayuda, entre los que figuran 3.503 solicitantes por importe de 13.994.800 €, así como la de aquellos a los que propone denegar la subvención y que asciende a 396, de los que 94 no reúnen los requisitos para su otorgamiento, y 302 se desestiman por falta de fondos para su concesión.

 

QUINTO.- Con fecha 7 de febrero de 2024, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático emite informe sobre la propuesta remitida por AECIM el 26 de diciembre de 2023, en la que hace constar que ha verificado:

 

a) Que los posibles beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social.

b) Las condiciones de residencia de los solicitantes, y el requisito de titularidad y pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) de los vehículos que se proponen como baja definitiva.

c) La compatibilidad de las ayudas con otras ayudas públicas para la misma inversión, así como la cuantía de estas, según lo previsto en las bases de Convocatoria.

d) El cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud, entre los que se encuentra la declaración de los beneficiarios propuestos de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la LGS, y que se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes en función de su fecha de presentación, una vez comprobada por parte de la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Ahora bien, al no haberse presentado solicitudes suficientes para consumir los tres millones y medio de euros (3.500.000 €) del Ámbito 1 (categoría clasificación ambiental CERO) y los quinientos mil euros (500.000 €) del Ámbito 3 (categoría de clasificación ambiental «C»), el sobrante de ambos ámbitos que asciende a ciento veinticinco mil quinientos euros (125.500 €) se ha destinado a las solicitudes del Ámbito 2 (categoría de clasificación ambiental «ECO»).

 

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