BOAM nº 7022 (09/10/2013)
Distrito de Centro
1920
Decreto de 7 de octubre de 2013 del Concejal Presidente del Distrito de Centro por el que se aprueban las bases de la convocatoria pública por las que se regirá la obtención de autorización para realizar actuaciones musicales en las vías o espacios públicos del Distrito de Centro.5.2. Cada actuación en un mismo espacio no deberá prolongarse por un tiempo superior a dos horas. Transcurrido este tiempo la actuación deberá interrumpirse un mínimo de una hora, o desplazarse a otro punto que diste más de 500 metros del punto anterior.
6. CONDICIONES Y VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.
6.1. La autorización es personal e intransferible, y no puede ser objeto de cesión o subrogación.
6.2. La autorización tendrá una vigencia de un año prorrogable automáticamente hasta un máximo de 5 años, transcurridos los cuales deberá presentarse nueva solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, podrán autorizarse actuaciones musicales por períodos inferiores a 3 meses, adaptándose a las mismas condiciones.
6.3. La autorización podrá revocarse por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o por razones de interés público en cualquier momento. Asimismo, el distrito podrá comunicar la no renovación automática con una antelación mínima de un mes al inicio del siguiente periodo prorrogable.
6.4. No se permitirá la mendicidad encubierta, ni los comportamientos incívicos, quedando sometidos en todo momento, a las instrucciones que por motivos de interés público puedan emanar de la Policía Municipal.
7. DECLARACIÓN DE IDONEIDAD.
7.1. Con el fin de garantizar unos estándares mínimos de calidad, los solicitantes deberán presentarse ante una Comisión de Idoneidad compuesta por al menos dos profesionales del ámbito musical, uno de los cuales ejercerá de presidente de la misma, y un secretario, que deberá ser personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Madrid.
7.2. Se realizará una breve audición en la que el candidato interpretará su música de acuerdo con las indicaciones de la Comisión de Valoración.
7.3. La Comisión valorará que el candidato disponga de un nivel de interpretación personal y no reproducida suficiente, capaz de animar o entretener al público sin molestar a los vecinos o viandantes. Respecto a los cantantes, deberán interpretar suficientemente por sí mismos con el mínimo de música de acompañamiento.
7.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Distrito, dentro de la semana siguiente, publicará el calendario de las pruebas, señalando fecha, hora y lugar de celebración. Este anuncio se publicará en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
8. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
El Concejal Presidente podrá fijar procedimientos especiales para autorizaciones temporales de carácter excepcional, que en todo caso garantizarán los estándares de calidad exigidos por la Comisión de Idoneidad, así como el resto de las condiciones establecidas en estas bases.
ANEXO
Calle Angosta de los Mancebos, completa.
Calle de Álvarez Gato, completa.
Calle de Argensola, desde Fernando VI hasta Orellana.
Calle de Augusto Figueroa, desde Hortaleza hasta Barquillo.
Calle de Bailén, desde Segovia a Yeseros.
Calle de Bárbara de Braganza, completa.
Calle de Barbieri, completa.
Calle de Barcelona, completa.
Calle de Barquillo, desde Infantas hasta Fernando VI.
Calle de Belén, completa.
Calle de Cádiz, completa.
Calle de Campoamor, desde Fernando VI hasta Orellana.
Calle de Casto Plasencia, completa.
Calle de Colmenares, completa.
Calle de Colón, completa.
Calle de Don Felipe, completa.
Calle de Echegaray, completa.
Calle de Espoz y Mina, completa.
Calle de Fernando VI, completa.
Calle de Grafal, desde Cava Alta hasta San Bruno.
Calle de Gravina, completa.
Calle de Hortaleza, desde La Reina hasta Santa Teresa.
Calle de Jesús del Valle, completa.
Calle de Justiniano, completa.
Calle de la Ballesta, completa.
Calle de la Berenjena, completa.
Calle de la Cava Alta, desde la plaza del Humilladero hasta Grafal.
Calle de la Cava Baja, desde la plaza del Humilladero hasta San Bruno.
Calle de la Corredera Alta de San Pablo, completa.
Calle de la Corredera Baja de San Pablo, completa.
Calle de la Cruz, completa.
Calle de la Libertad, completa.
Calle de la Luna, desde Tudescos hasta Concepción Arenal.
Calle de la Madera, desde Pez hasta Espíritu Santo.
Calle de la Nao, completa.
Calle de la Palma, desde Fuencarral hasta Costanilla San Vicente.
Calla de la Puebla, completa.
Calle de la Reina, completa.
Calle de la Victoria, completa.
Calle de las Huertas, desde Berenjena hasta plaza del Ángel.
Calle de las Infantas, desde Barquillo hasta Hortaleza.
Calle de las Minas, completa.
Calle de Loreto y Enrique Chicote, completa.
Calle de los Caños Viejos, completa.
Calle de los Mancebos, desde Redondilla hasta Molería.
Calle de Luis de Góngora, completa.
Calle de Manuel Fernández y González, completa.
Calle de Manuela Malasaña, completa.
Calle de Monteleón, desde Manuela Malasaña hasta Carranza.
Calle de Moratín, desde San José hasta Berenjena.
Calle de Muñoz Torrero, completa.
Calle de Núñez de Arce, completa.
Calle de Orellana, desde General Castaños hasta plaza de Santa Bárbara.
Calle de Pelayo, completa.
Calle de Piamonte, completa.
Calle de Prim, completa.
Calle de Redondilla, desde Yeseros hasta Mancebos.