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BOAM nº 9353 (28/03/2023)
Distrito de Hortaleza

1020

Decreto de 23 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2023.

Los distintos equipos de reproducción de sonido y altavoces deberán estar dirigidos hacia el centro del ferial y en ningún caso hacia la vía pública.

 

Finalizada la vigencia de las autorizaciones, el titular estará obligado a desmontar las instalaciones y a entregar el espacio ocupado en perfecto estado de conservación. De incumplir este punto se aplicará lo recogido en el apartado 14.

 

Artículo 6.- Plazo y presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

Las instancias para participar en la presente convocatoria se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza y, tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser presentadas electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando algunos de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán contener:

 

Instancia general indicando el propósito de la asociación en tomar parte en la licitación convocada para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de casetas durante las Fiestas de la Primavera 2023.

NIF de la entidad solicitante.

DNI del representante con datos de contacto, teléfono y email.

Documento acreditativo de la condición de representante de la entidad.

Documento acreditativo del registro oficial en el que esté inscrita la entidad, el número de socios y el domicilio social. La inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos se comprobará de oficio por la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social.

Declaración responsable sobre el compromiso de ejercer la actividad de la caseta con personas asociadas y voluntarias de la entidad.

 

Cada asociación únicamente podrá optar por un situado. En consecuencia, solo se admitirá a trámite la primera solicitud que se presente en el registro, excluyéndose las restantes.

 

Artículo 7.- Admisión de solicitudes.

 

Solamente podrán participar en el proceso de concurrencia aquellas entidades con domicilio social en el Distrito de Hortaleza y que vayan a explotar directamente la caseta.

 

El domicilio social de la entidad será comprobado, de oficio, por la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social.

 

Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes. Aquellas solicitudes que no reúnan las condiciones exigidas serán excluidas de la licitación, notificándose dicha resolución a sus representantes.

 

Apartado 8.- Criterios de adjudicación.

 

La licitación se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva y se adjudicará a favor de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con el número máximo de situados autorizables, conforme a los siguientes criterios (en cada subapartado cada solicitante obtendrá puntuación sólo por uno de los conceptos):

 

1.- Por tipo de entidad: hasta 5 puntos.

 

Entidades con domicilio social en el Distrito de Hortaleza, que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y hayan obtenido la Declaración de Utilidad Pública Municipal: 5 puntos.

Entidades con domicilio social en el Distrito de Hortaleza, que estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y no hayan obtenido la Declaración de Utilidad Pública Municipal: 2 puntos.

 

2.- Por tradición: hasta 3 puntos.

 

Por haber participado en la celebración de las Fiestas de la Primavera del Distrito Hortaleza, con la instalación de una caseta durante 5 años o más: 3 puntos.

Por haber participado en la celebración de las Fiestas de la Primavera del Distrito Hortaleza, con la instalación de una caseta de 1 a 4 años: 1 punto.

 

3.- Por número de socios para las entidades inscritas en un registro oficial. Para el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos se tomará la cifra registrada en dicho registro: hasta 3 puntos.

 

Más de 400 socios: 3 puntos.

De 100 a 400 socios: 2 puntos.

Menos de 100 socios: 1 punto.

 

4.- Por categoría de la asociación (según el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid: hasta 2 puntos.

 

Asociaciones vecinales, regionales, culturales, inmigrantes, mujeres y juveniles: 2 puntos.

Resto categorías: 1 punto.

 

5.- Fuente de ingresos: hasta 5 puntos.

 

Tener cedida de forma gratuita alguna instalación municipal para el desarrollo de sus actividades, que genere ingresos de manera permanente: 1 punto.

No haber recibido subvención convocada por el Distrito de Hortaleza: 2 puntos.

No tener cedida de forma gratuita instalación municipal para el desarrollo de sus actividades, que genere ingresos de manera permanente: 5 puntos.

 

6.- Por aportación realizada en las Fiestas de Primavera de Hortaleza: hasta 2 puntos.

 

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