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BOAM nº 9353 (28/03/2023)
Distrito de Hortaleza

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Decreto de 23 de marzo de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2023.

12.1.6. Queda prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes).

 

12.2.7. No se permitirá el tendido de cables o conducciones sobre el pavimento sin la debida protección de seguridad y sin que suponga un obstáculo en los itinerarios peatonales.

 

12.2.8. A los efectos de accesibilidad se cumplirá la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

 

12.2.9. Horarios: Las actividades autorizadas en el recinto ferial solo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 de la mañana y la 01:00 horas de la madrugada. No obstante, la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido solo queda autorizada entre las 18:00 y las 24:00 horas, respetándose en todo caso los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) de 25 de febrero de 2011.

 

12.2.10. Como excepción a lo señalado anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores, de 30 de julio de 2013, los viernes, sábados y vísperas de festivos, el horario de cierre se prolongará hasta las 02:30 h de la madrugada del día siguiente.

 

12.2.11. Los elementos acústicos que utilicen las instalaciones feriales dejarán de funcionar 2 horas antes de lo reflejado en el apartado anterior. Los distintos equipos de sonido y altavoces deberán estar dirigidos hacia el centro del ferial y en ningún caso hacia la vía pública.

 

12.2.12. En el ámbito del recinto ferial no se podrán estacionar remolques, caravanas, camiones ni ningún vehículo accesorio.

 

12.2.13. El recinto deberá estar dotado de los servicios mínimos generales que garanticen la seguridad, tanto de bienes como de personas, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al respecto emanen de los servicios municipales competentes. A este respecto, los servicios técnicos de este distrito dispondrán cuanto resulte necesario para el libre acceso de vehículos de policía, bomberos, ambulancias, etc., así como la adecuada instalación de elementos que garanticen una rápida evacuación del recinto cuando fuera preciso.

 

12.2.14. La entrada de vehículos particulares al recinto ferial para atender el abastecimiento de los puestos e industrias allí instaladas quedará sujeta al horario que oportunamente se determine.

 

12.2.15. Ninguna de las instalaciones de agua, saneamiento y, especialmente las eléctricas y gas, deberán tener contacto con el público, siendo preferentemente subterráneas. Sus requisitos constan en los Anexos I y II.

 

12.2.16. El autorizado quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Distrito en el uso de sus facultades de inspección adoptando, en todo caso, las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas, incluyendo el cierre cautelar inmediato de cualquier puesto o puestos que, manifiestamente, contravengan este pliego o la propia naturaleza de la feria.

 

12.2.17. En las casetas de organizaciones sociales y vecinales, la actividad incluirá un carácter divulgativo de los cometidos de la entidad o asociación, debiendo ejercerse, en todo caso, personalmente por miembros de la misma sin que la caseta o la actividad pueda ser objeto de cesión, traspaso o subarriendo.

 

12.2.18. La entidad adjudicataria de cada caseta será la responsable de su montaje y desmontaje.

 

 

12.2.19. Las casetas a instalar por los adjudicatarios deberán presentar todas ellas unas características estructurales estéticas similares. En este sentido, los titulares de las autorizaciones deberán gestionar, de común acuerdo, la implantación del modelo elegido. El incumplimiento de esta condición conllevará la revocación de la asignación de la caseta a la organización implicada.

 

12.2.20. En cada uno de los situados se admitirán un número máximo de 7 mesas, y 28 sillas, a situar en el entorno de la ocupación, de forma compatible con el resto de los usos previstos. Exceder el número de mesas y sillas se considerará infracción grave y se aplicará lo recogido en el artículo 14.

 

12.2.21. Las casetas contarán con extintores de incendio de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 Kg, con una eficacia mínima 21A-113B. La dotación mínima obligatoria será de dos extintores por caseta, si dispone de cocina, colocándose uno en la cocina y otro junto al cuadro eléctrico (éste último podrá ser de CO2 y de peso mínimo 2 Kg). En cualquier caso, existirá uno por caseta si no se dispone de cocina. Los extintores se ubicarán en lugares visibles y de fácil acceso.

 

12.2.22. En la barra anexa al auditorio (situado n.º 9) no se podrá hacer uso de cocinas, planchas, barbacoas ni freidoras.

 

12.2.23. Se prohíbe el almacenamiento de productos combustibles o inflamables cerca de la cocina.

 

12.2.24. Las casetas deberán estar dotadas de los servicios mínimos generales que garanticen la seguridad, tanto de bienes como de personas.

 

12.2.25. Cualquier actuación o representación que los interesados pretendan llevar a cabo en los recintos de las casetas deberá contar con la autorización previa del distrito, siendo de su cuenta los gastos que pudieran generar; a tal efecto, las propuestas deberán ser presentadas en la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social del mismo con, al menos, una semana de antelación al inicio de las fiestas, todo ello con el fin de conseguir una mejor organización y evitar que se solapen las distintas actividades organizadas.

 

12.2.26. Los residuos se verterán en los contenedores de envases, vidrio, papel y restos de residuos que, al efecto, se instalarán en el recinto del parque.

 

12.2.27. Deberá mantenerse en buen estado de conservación y limpieza el espacio de dominio público ocupado y las instalaciones empleadas, así como un área de tres metros circundantes a la caseta, efectuándose una limpieza especial con ocasión del desmontaje, incluyendo la retirada de todo tipo de materiales de desecho, y los residuos acumulados con ocasión de la ocupación. La responsabilidad por los daños o desperfectos ocasionados se exigirá a través de la póliza de seguros suscrita por cada titular o, en su defecto, por los propios adjudicatarios.

 

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