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BOAM nº 8354 (11/03/2019)
Distrito de Barajas

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Decreto de 22 de febrero de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la instalación deportiva básica El Capricho I.

c.1. Oferta de actividades deportivas propias.

· Número de horas contempladas en la programación deportiva para la enseñanza y entrenamiento de los grupos y equipos. Se valorará que este número resulte suficiente, de forma que cada alumno o jugador cuente con sesiones de, al menos, una hora de duración, dos días por semana, de lunes a viernes.

· Se valorará especialmente si el colectivo al que se dirige la programación deportiva incluye equipos femeninos, personas con algún tipo de discapacidad, personas en riesgo de exclusión social u otros colectivos vulnerables.

c. 2. Participación en competiciones deportivas.

· Se valorará la participación de los equipos en competiciones federadas o en juegos deportivos municipales. La participación en las categorías de deporte cláusula (edades comprendidas entre 6 y 17 años) y con equipos femeninos o mixtos recibirá una puntuación superior.

c.3. Puesta a disposición de espacios deportivos para la enseñanza y la práctica del deporte.

· Se valorará la puesta a disposición de otros clubs o entidades del distrito de horas de entrenamiento, entre las 18:00 h y la hora de cierre de la instalación, de lunes a viernes. A este respecto, las horas de entrenamiento propuestas deberán tener en cuenta que se garantice el tiempo suficiente de reserva en fin de semana para los partidos correspondientes a la competición en la que se encuentren inscritos todos los equipos, tanto los de la propia entidad como de otras que cuentan con espacios para entrenamiento.

· Se valorará la reserva de una banda horaria, los fines de semana, en horario continuado, para partidos de juegos deportivos municipales.

· Se valorará la colaboración en la organización de torneos o eventos deportivos de promoción del distrito, estimándose las horas anuales ofertadas para este objeto y el tipo de evento que se propone.

 

 

Cláusula 8. Procedimiento de selección.

 

1. Los proyectos de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio.

Igualmente corresponde a la Concejal Presidenta del Distrito de Barajas autorizar el uso de espacios públicos deportivos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4º, apartado 6.2, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

2. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

3. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.

 

Cláusula 9. Contenido del título habilitante.

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, las actividades de cooperación público-social realizadas en la modalidad de gestión de espacios o bienes inmuebles se formalizarán mediante los instrumentos de gestión patrimonial regulados en el artículo 14 de la misma ordenanza.

2. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedoras de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

3. El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad incluirá, al menos, los siguientes extremos: 

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con  indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividad  previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el  autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su  naturaleza (obligación esencial).

c) La autorización extenderá su vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2020, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años.

El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley Sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

d) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

e) La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones, estando obligado a conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.

f) La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal. Cualquier tipo de obra de reforma o reparación deberá contar con la autorización expresa del Distrito, sin perjuicio de recabar cualquier otro permiso o licencia que fuera necesario. Así como, deberán suscribir los correspondientes seguros correspondientes tanto de daños (todo riesgo construcción) como de responsabilidad civil.

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