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BOAM nº 8443 (19/07/2019)
Distrito de Barajas

1518

Decreto de 9 de julio de 2019 de la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la resolución de concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y se dicta su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

La Concejala Presidenta del Distrito de Barajas, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de fecha 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín de la Comunidad de Madrid núm. 267, de 10 de noviembre de 2015), vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 10 de junio de 2019, ha adoptado el siguiente decreto.

 

 Primero.- No admitir a trámite las solicitudes presentadas por Club Natación Triatlón Barajas para "Gastos de alquiler y funcionamiento" y para "Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento", en la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Barajas, anualidad 2019, al haber sido presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 7.3, y no ajustarse en la forma de presentación de la documentación a lo establecido en el artículo 7.4, todo ello referido a las Bases de la Convocatoria. (Exp. 121/2019/00888 y 889).

  

 Segundo.- Admitir a trámite el resto de solicitudes presentadas en la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Barajas, anualidad 2019, al ajustarse a las bases de la misma y considerarse suficiente la documentación incorporada en cada una de ellas, conforme a los modelos de solicitud y anexos normalizados, así como la de subsanación en su caso aportada a dichos expedientes, y considerarse que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones propuestas, en los términos previstos en el artículo 5 de las Bases de la Convocatoria.

  

 Tercero.- Desestimar la solicitud presentada por "Agrupación Coral el Capricho" correspondiente a los gastos de adquisición de equipamiento por importe de 630,99 €, al no haber alcanzado la puntuación mínima de 40 puntos en la valoración de la modalidad de Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento, artículo 13.3 de la convocatoria. (Exp. 121/2019/00882).

  

 Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada por la "Asociación de Personas con Discapacidad Alameda ADALA" correspondiente a los gastos de adquisición de equipamiento informático por importe de 1.784,75 €, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiaria obteniendo una puntuación de 43 puntos, ha resultado suplente, al haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, artículo 13.4, de las bases de la convocatoria. (Exp. 117/2019/00855).

  

 Quinto.- Comprometer, previa su fiscalización por la Intervención Delegada de este Distrito, las cantidades correspondientes que ascienden globalmente a 43.065,31 euros, en concepto de subvención de proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, imputables a la aplicación presupuestaria 001/221/924.01/489.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", y la cantidad de 5.086,12 euros en concepto de subvención para gastos de desarrollo tecnológico, adquisición de mobiliario y equipamiento imputables a la aplicación presupuestaria 001/221/924.01/789.01 "Participación Ciudadana. Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal del año 2019.

  

 Sexto.- Conceder de forma definitiva las subvenciones para el Fomento del Asociacionismo en el Distrito de Barajas, anualidad 2019, a las 11 entidades ciudadanas solicitantes que a continuación se relacionan, para los proyectos, gastos de alquiler y funcionamiento y gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento que asimismo se detallan.

  

 Séptimo.- De conformidad con el artículo 19.7 de la convocatoria, publicar la resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  

 Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.

  

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Concejala Presidenta de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

 II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

  

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

Madrid, a 9 de julio de 2019.- La Concejala Presidenta del Distrito de Barajas, Sofía Miranda Esteban.

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