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BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid

1044

Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.

a) Dentro de la línea estratégica «Aplicación del proceso de transformación digital», dirigida a conseguir una integración de la atención al contribuyente con las herramientas electrónicas existentes y las que se implanten, el Portal del Contribuyente se convertirá en el marco principal de la atención al contribuyente potenciando el uso de los medios electrónicos.

 

b) Se continuará tanto la integración con herramientas digitales institucionales ya existentes, objetivo 3.º de la citada línea estratégica, como la ampliación o modificación sustancial de las vías de comunicación con el contribuyente para alcanzar una atención 360º de este y conseguir, también, reducir la emisión de documentos o información en formato papel para que se convierta en una verdadera atención telemática, integrando SAP-TRM en el ecosistema digital existente.

 

c) Se continuará facilitando a los contribuyentes que así lo deseen la confección de borradores de autoliquidación.

 

d) Dentro de la línea específica para la «Aplicación de un modelo eficiente de cooperación en la gestión tributaria» en la que se inserta la coordinación de los tributos delegados, y en colaboración con los servicios jurídicos tributarios, se proseguirá con la labor de coordinación con los órganos delegados en materia tributaria, ya que la experiencia demuestra que una adecuada coordinación entre las partes implicadas de cualquier proceso incrementa exponencialmente tanto su eficacia como la calidad de sus resultados.

 

El objetivo es trabajar sobre aspectos como la fijación de criterios jurídicos y su incidencia en las aplicaciones informáticas, actuales y futuras, para que, así, puedan especificarse los nuevos requisitos fruto de cambios normativos, la posterior implantación de estos o las actuaciones de comunicación y formación a usuarios.

 

TERCERO.- Actuaciones de la Inspección Tributaria.

 

En el marco de la lucha contra el fraude fiscal, e incardinadas en el Plan Estratégico de la ATM, deben desarrollarse una serie de actuaciones en las que se integran, ente otras: la captación y análisis de información; la comprobación e investigación de los hechos imponibles declarados y no declarados, así como de los elementos determinantes de las bases imponibles; la regularización tributaria mediante procedimientos de comprobación limitada e inspector, y la tramitación de expedientes sancionadores.

 

Todo ello, sin perder de vista que el fin de las actuaciones de inspección no es el meramente económico y penalizador, sino, principalmente, alcanzar el máximo cumplimiento voluntario posible de las obligaciones fiscales de carácter local por parte de los contribuyentes.

 

Cada figura tributaria presenta sus perfiles y especificidades en cuanto a la investigación y detección del fraude, siendo este además un fenómeno dinámico que requiere de una capacidad de adaptación y especialización permanente de la estructura organizativa y su personal. El Laboratorio Tributario de la ATM volverá a adquirir en 2023 un singular protagonismo en la lucha contra el fraude fiscal.

 

Con carácter transversal a todos los tributos, podemos destacar las siguientes líneas de actuación:

 

a) Proseguir con las tareas de la transformación tecnológica de la ATM, impulsando, entre otras medidas, la digitalización de los expedientes de inspección y de los procesos de atención al ciudadano, avanzando gradualmente en la posibilidad de comparecencia y firma electrónica de actas y demás documentos de inspección.

 

b) Actualización del Mapa de Fuentes de Información que sirve de base para que, mediante las herramientas de analítica avanzada del Laboratorio Tributario de la ATM, se optimicen los procesos de análisis de perfiles de riesgo, selección de contribuyentes y distribución de cargas de trabajo.

 

c) Proseguir con la promoción de la conciencia fiscal, mediante, a título de ejemplo, la realización de actividades en centros educativos o la participación en distintas Jornadas o Foros tributarios, como las desarrolladas en 2022 en el ámbito universitario y con la celebración de la Jornada Anual de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local.

 

d) Colaborar con la propuesta de medidas proactivas para la evitación del fraude incardinadas en el Compliance empresarial, Protocolos, Códigos de Buenas Prácticas y Foros.

 

e) Potenciar el Control Integral de las Actuaciones, evitando los compartimentos estancos de inspección aislada por cada tributo, optimizando el análisis de la información mediante su uso transversal e integrado.

 

f) Realización de Campañas de Control de Bonificaciones con atención singular a las relacionadas con la «Fiscalidad Medioambiental».

 

g) Actualización del Protocolo de Funcionamiento en relación con los Servicios de Recaudación para, entre otros fines, la más eficaz derivación de responsabilidad tributaria a los responsables subsidiarios o solidarios, así como para la derivación de la obligación tributaria a los sucesores, especialmente en el caso de sucesión de personas jurídicas. Asimismo, se informará debidamente a los contribuyentes acerca de la posibilidad de aplazar o fraccionar sus deudas en caso de dificultades de tesorería.

 

h) Posibilidad de actuar en relación con cualquier figura tributaria de carácter local.

 

i) Actualización del Protocolo de Actuación para aquellos casos en los que el importe de la cuota descubierta pueda ser indicativo de la existencia de delito fiscal o se detecten indicios de blanqueo de capitales.

 

j) Extensión de Diligencias de Colaboración para comunicar al órgano municipal o Administración Pública que corresponda la presunta comisión de una infracción o cualquier irregularidad en la esfera de sus competencias.

 

k) Avance en las relaciones con los Distritos y las Áreas del Ayuntamiento, así como con las distintas inspecciones municipales, de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en orden a obtener información que pueda resultar de interés recíproco. Asimismo, el Consejo General del Notariado, a través de un convenio de colaboración suscrito en 2022, colaborará con la ATM en la cesión de datos sobre titularidades reales y de responsabilidad pública, familiares o allegados.

 

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