BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid
1044
Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.Directrices de actuación en los distintos tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En lo que concierne a las principales actuaciones de inspección en el IBI en 2023 cabe señalar:
1.º Proseguir con las regularizaciones en el impuesto y con la pertinente imposición de sanciones tributarias, en relación con los inmuebles que hayan sido objeto de actas de Inspección Catastral, incoadas por los Servicios de la ATM en virtud de delegación estatal, con resultado de inclusión de fincas que estuvieran omitidas o rectificación de la descripción física y valoración de las mismas.
2.º Análisis y regularización, en su caso, por simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria), con la consecuente imposición de sanciones de apreciarse culpabilidad, de diversas operaciones, presuntamente ficticias, relativas a divisiones horizontales que puedan detectarse y afecten a la aplicación de los tipos de gravamen diferenciados del tributo.
3.º Elaboración del Plan de Coordinación de las Inspecciones Tributaria y Catastral para un mejor aprovechamiento de la información, preparación de actuaciones coordinadas o conjuntas, en su caso, en orden a una mayor optimización de las actuaciones y evitación de cargas innecesarias a los contribuyentes objeto de ambas inspecciones.
4.º Continuar la labor de comprobación de las exigencias formales y materiales para el disfrute de beneficios fiscales en el Impuesto.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Durante el ejercicio 2022 las actuaciones de la Inspección Tributaria en el ámbito del IAE se incrementaron notoriamente, así como las relaciones con la AEAT para alcanzar mayor efectividad en el control tributario del tributo.
Las labores inspectoras en el año 2023 se desarrollarán mediante una serie de Programas y Subprogramas incardinados en los Planes de Inspección, entre los que cabe señalar los siguientes:
1.º «Regularización inducida»: en aquellos casos en los que se detecte irregularidad generalizada en algún epígrafe no merecedora de sanción, se procederá a advertir de la misma a los afectados para que regularicen su situación tributaria de forma voluntaria.
2.º «Grupos de Empresas»: la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en su artículo 15.º, que modifica el artículo 82.1.c) el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha aclarado que la tributación en el IAE de los grupos de sociedades debe atender no a la formalidad de la consolidación contable sino a la realidad de su existencia en aplicación de la normativa mercantil. Por consiguiente, el importe neto de la cifra de negocio de cada empresa, a efectos del IAE, sigue siendo el del conjunto del grupo.
3.º «Normalización de la Matrícula»: análisis, depuración y carga de actuaciones, en su caso, de las incidencias advertidas en el censo del IAE que deban ser objeto de regularización. Con carácter prioritario, en relación con aquellos contribuyentes que figuran, indebidamente, como exentos.
4.º «Contraste Elementos/Actividad»: selección de actuaciones en aquellos epígrafes en los que se advierta que la superficie o kilovatios declarados son manifiestamente inferiores a los habituales según la actividad desarrollada.
5.º «Beneficios fiscales»: Campaña de Control de Bonificaciones y Exenciones.
6.º «N.C.O.P. »: «No Clasificados en Otras Partes». Calificación y reclasificación, si procede, de aquellos contribuyentes que figuran, indebidamente, en los epígrafes residuales «n.c.o.p.», de menor tributación.
En cuanto a sectores económicos concretos, se desarrollarán actuaciones, entre otros, en relación con los siguientes:
- Servicios financieros.
- Operadores del sector del juego y del ocio, en general.
- Comercio mayorista.
- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
- Promoción inmobiliaria.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Entre otras actuaciones de control tributario respecto del IVTM, proseguirán las concernientes:
1.º Al presunto fraude por la «huida tributaria» que se produce con grandes flotas de vehículos, domiciliadas, ficticiamente, en pequeños municipios de menor tributación.
2.º Al control de beneficios fiscales con especial incidencia a los relativos a la Fiscalidad Medioambiental.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Coordinar la información de las obras realizadas en el término municipal de Madrid, con los organismos, distritos y áreas encargadas de conceder las licencias urbanísticas y tramitar las Declaraciones responsables.
Asimismo, con el objeto de controlar las obras realizadas sin la pertinente licencia o declaración responsable, se requerirá, en su caso, la presencia de la inspección en la vía pública y la obtención de información procedente de los trabajos de tecnología avanzada previstos para 2023, relativos a la explotación y uso de la información gráfica de calles, fachadas y demás elementos, sobre una experiencia piloto que permite la captura automática de datos mediante sistemas embarcados en vehículos.
Las líneas de actuación en este tributo serán, entre otras, las siguientes:
1.º Comprobación e investigación del coste real y efectivo de las obras, en función de un importe de presupuesto que se determine, correspondientes a licencias y declaraciones responsables.
2.º Investigación por muestreo, en función del perfil de riesgo según los criterios que se determinen, de los listados de licencias y declaraciones responsables de presupuestos inferiores a la cantidad aludida en el apartado precedente, a fin de detectar y seleccionar para inspección aquellas que pudieran resultar indicadoras de fraude, en función de la naturaleza de la obra e instalaciones, actividad, superficie, ubicación y otras variables significativas.