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BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid

1044

Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.

3.º Recorridos planificados en vía pública a fin de detectar obras no declaradas, esencialmente en materia de instalaciones y actividades.

 

4.º Comprobación de la concurrencia de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales, seleccionándose las actuaciones en función del tipo de beneficio y entidad de la obra.

 

5.º Seguimiento del mercado inmobiliario y de la construcción a través, entre otros medios, de Internet, portales inmobiliarios y prensa especializada.

 

6.º Seguimiento, con apoyo directo del Laboratorio Tributario, de indicadores de realización de obras mediante la captación de información, entre otras procedencias, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, relativa a la Tasa de Contenedores y Sacos Industriales, así como de los Servicios de Disciplina Urbanística y Policía Municipal.

 

e) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

Mediante Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se ha modificado el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adaptando la regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

 

Las novedades introducidas en la regulación del tributo plantean un reto para la ATM que exige una respuesta rápida y ágil destinada a la regularización tanto de los supuestos en los que los contribuyentes no han cumplido adecuadamente sus obligaciones fiscales por el desconocimiento de las complejidades propias de la nueva norma, como para evitar que los defraudadores fiscales puedan intencionadamente aprovecharse de la misma.

 

Las actuaciones que se desarrollarán serán, en síntesis, las siguientes:

 

1.º Control de los procesos de grabación inicial de la información derivada de las declaraciones y comunicaciones notariales y de otras procedencias, para la selección inmediata y correspondiente actuación.

 

2.º Comprobación de los valores declarados por el contribuyente cuando, resultando de aplicación por ser instada por aquel, se advierta su improcedencia.

 

3.º Obtención de información de otras Administraciones Públicas que, mediante los cruces informáticos pertinentes, pueda revelar transmisiones mortis-causa, así como la relativa a fusiones, absorciones u operaciones similares que reflejen la producción de hechos imponibles no declarados.

 

4.º Análisis de determinadas divisiones de condominio, societarias y otras operaciones de cierta entidad formalmente no declaradas, que pudieran constituir transmisiones encubiertas.

 

5.º Seguimiento de los movimientos más significativos del mercado inmobiliario a fin de detectar posibles operaciones que deban ser objeto de regularización.

 

6.º Control de beneficios fiscales.

 

f) Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (TUPAE), modalidad de cuantificación general.

 

Las distintas ocupaciones del dominio público local generan miles y miles de hechos imponibles gravados mediante tasas -con un gran impacto económico- que deben ser objeto de control por la ATM. La labor de control tributario en este ámbito se enmarca directamente con el punto 1.1 de la Línea Estratégica 1 del Plan Estratégico de la ATM (Fortalecimiento de las Tasas que recaen en el Dominio Público).

 

Conviene distinguir, en primer lugar, entre dos tipos de TUPAE: las que podemos denominar de modalidad de cuantificación general y aquellas relativas a los Aprovechamientos constituidos en Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública a favor de las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros, cuya cuantificación se concreta en el 1'5% de los ingresos brutos de la facturación en el municipio de Madrid (con los descuentos que contempla el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

 

Las tasas incardinadas en esta modalidad general se gestionan, en su práctica mayoría, por órganos municipales delegados por la ATM, por ello constituye un elemento capital una adecuada alianza estratégica con los órganos gestores, principalmente con los distritos, en orden a un adecuado control tributario.

 

Dicho control incluye un seguimiento del ejercicio de la gestión delegada, así como su supervisión. En todo caso, la intervención de la Inspección de la ATM pretende garantizar la correcta tributación de los contribuyentes.

 

Con independencia de la posibilidad de actuar respecto de cualquier tasa de las muy diversas que configuran las TUPAE, y en estrecha colaboración con los distritos, cabe destacar las siguientes líneas de actuación:

 

- Terrazas de hostelería.

 

Regularización inspectora directa, con imposición de sanciones en su caso, de las ocupaciones detectadas no autorizadas y de aquellas que excedan en los elementos autorizados.

 

- Vallas y Andamios, con o sin publicidad, y Reservas de Espacio.

 

Se incrementarán las actuaciones en esta tasa vinculándola en su control con las actuaciones en el ICIO, aprovechando, por consiguiente, la información gráfica ya aludida procedente de tecnologías avanzadas para la prevención y detección del fraude.

 

Asimismo, en línea con ejercicios anteriores:

 

1.º Se realizará inspección directa en la vía pública a fin de constatar fehacientemente la existencia del hecho imponible y determinar, mediante diligencia de medición, los elementos exigidos para su regularización (superficie ocupada en suelo y vuelo).

 

2.º Se explotará la información derivada de las órdenes de ejecución de obras, que autorizan la ejecución de las mismas sin otra licencia, a fin de comprobar posteriormente si se ha requerido ocupación de la vía pública y si ha sido declarada la misma.

 

3.º Se reforzará la utilización de los dispositivos móviles con GPS y georreferencia de la aplicación SIMUN, de MINT, para facilitar la toma de datos y diligenciado de hechos imponibles, así como la entrega al interesado de la diligencia vía electrónica en el mismo acto, sin necesidad de impresión en papel.

 

- Acciones Publicitarias Especiales.

 

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