Saltar navegación

BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid

1044

Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.

En relación con las ocupaciones del dominio público mediante la conocida técnica del «Street Marketing» continuará realizándose:

 

1.º Seguimiento de los eventos que vayan a tener lugar en las zonas más emblemáticas de la ciudad.

 

2.º Comprobar la situación tributaria y, en su caso, proceder a su regularización e imposición de sanciones tributarias cuando se lleven a cabo acciones sujetas a la tasa que no hayan sido declaradas o lo hayan sido en otra modalidad no publicitaria.

 

g) Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros (Tasa del 1'5%).

 

Mención singular merecen las actuaciones de comprobación e investigación en este ámbito, en el que nos encontramos con un pequeño número de contribuyentes, a diferencia de lo que sucede con las restantes tasas, y de gran capacidad económica, que desarrollan su labor en sectores estratégicos de nuestra economía. Teniendo presente la trascendencia económica y las características de esta tasa, la gestión e inspección se incardinan en la Inspección Tributaria para un mayor seguimiento y control específico.

 

Sector Energético.

 

En lo que concierne al sector energético, dado que la base imponible se concreta en el 1'5% de los ingresos brutos de la facturación en el municipio (con ciertos descuentos que contempla el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), y teniendo en cuenta el extraordinario ascenso que han experimentado los precios de la energía en 2021 y 2022, las tareas de control se centrarán en comprobar e investigar las declaraciones tributarias de las empresas del sector.

 

Asimismo, analizada la evolución de la facturación del sector desde 2016, y su relación con las declaraciones presentadas, se va a proceder a la inspección por todos los periodos no prescritos a las principales empresas. Para todo ello se contará con la herramienta analítica avanzada del Laboratorio Tributario al requerir la Campaña de Inspección el análisis de decenas de millones de datos.

 

Por consiguiente, la inspección en estas tasas se centrará, básicamente, en las siguientes acciones:

 

1.º Comprobación e investigación de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, con especial atención a aquellos cuya facturación bruta haya mostrado un descenso en los ejercicios de crecimiento general o escaso incremento.

 

2.º Cruces de información con los datos de las empresas distribuidoras, para comprobar su coincidencia con los facilitados por las empresas comercializadoras.

 

3.º Obtención de información de consumidores directos en el mercado.

 

4.º Cruces de información con los datos obrantes en la CNMC y otras fuentes.

 

 

 

Sector de las Telecomunicaciones.

 

Una de las principales novedades en este ámbito es el que concierne a las tasas que gravan las ocupaciones de las operadoras de telecomunicaciones fijas e internet.

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2021 y la recepción que de la misma hizo el Tribunal Supremo mediante Sentencia núm. 555/2021, de 26 de abril, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la más reciente de sus sentencias, la de fecha 20 de diciembre de 2021) ha determinado la aplicación a las mismas del régimen de cuantificación previsto en el artículo 24.1.c) del TRLRHL.

 

Como consecuencia de ello, al igual que sucede con los sectores del gas, electricidad y agua, también por la telefonía fija e internet, se deberá tributar en función del 1'5% de los ingresos brutos, con los procedentes descuentos legales.

 

Entre las líneas de actuación para el ejercicio 2023, podemos destacar:

 

1.º Obtención, comprobación e investigación de los ingresos brutos de facturación correspondientes a los ejercicios no prescritos.

 

2.º Detección de nuevos sujetos no titulares de recursos que se encuentren operando en el mercado de las telecomunicaciones en Madrid.

 

h) Tasas por Prestación de Servicios. Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Dentro del amplio abanico que configuran las Tasas por Prestación de Servicios, con independencia de que las actuaciones, tal como se indicaba inicialmente, puedan relacionarse con cualquiera de ellas (como las de carácter urbanístico o medioambiental), destacaremos por su peculiaridad, y porque su control se realiza también íntegramente desde la ATM, la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En esta tasa, las actuaciones se dirigen hacia las entidades aseguradoras del riesgo en el municipio de Madrid, al configurarles con el carácter de sustitutos de los contribuyentes la ordenanza fiscal que la regula.

 

Determinándose la cuota a satisfacer en función de las primas recaudadas por el ramo de incendios en el ejercicio inmediato anterior, se analizará la evolución de este mercado a fin de contrastar la realidad de los datos presentados y proceder a la regularización tributaria e imposición de sanciones, en su caso.

 

Asimismo, resulta oportuno recordar, que el 1 de enero de 2020 entró en vigor el Convenio suscrito con fecha 23 de diciembre de 2019 entre la ATM y la Gestora de Conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios AIE., cuya finalidad radicaba en simplificar las obligaciones formales y materiales derivadas de la citada tasa.

 

Dicho convenio, que tiene establecida una duración de cuatro años, expirará al término de este año, sin perjuicio de una eventual prórroga. A tal efecto, su cláusula séptima previene que «antes de la finalización de ese plazo, podrá ser objeto de prórroga, por una sola vez por otro período de cuatro años adicionales, requiriéndose acuerdo unánime para dicha prórroga». Por consiguiente, durante el presente ejercicio se realizarán las actuaciones pertinentes en orden a la propuesta de prórroga o modificación del convenio.

 

Al margen de lo anterior, las líneas de actuación en la aplicación y control de este tributo se desarrollarán en un doble sentido:

 

Subir Bajar