BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid
1044
Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.1.º Verificar los datos remitidos por la Gestora de Conciertos en todos aquellos casos en los que se aprecie un descenso notable de las primas declaradas en ejercicios anteriores por las entidades aseguradoras siempre que no obedezcan a causas justificadas, tales como la exclusión de inmuebles asegurados situados fuera del término municipal de Madrid, operaciones de fusión o traspaso de clientes a otras compañías.
2.º Buscar y proponer las fórmulas de colaboración oportunas con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de reforzar la colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, a fin de verificar la correcta declaración de todas las primas cobradas por las entidades aseguradoras y, en su caso, actuar para regularizar las no declaradas o indebidamente declaradas.
CUARTO.- Actuaciones de comprobación e investigación en vía catastral.
Conforme al Convenio de Colaboración firmado el 7 de febrero de 2020 por la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid en materia de inspección catastral, la ATM ejerce determinadas funciones de inspección catastral en delegación de competencias. En concreto, en la cláusula 2.ª del Convenio, se establece que el «Ayuntamiento realizará actuaciones de investigación en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario».
Estas actuaciones de inspección catastral se enmarcan en los trabajos de investigación de posibles discrepancias entre el Catastro Inmobiliario y la realidad de los inmuebles, utilizándose el procedimiento inspector cuando se constata que se ha producido un incumplimiento por el obligado tributario, priorizándose las alteraciones que implican la incorporación de mayor valor catastral, la recuperación de las cuantías más elevadas de cuota tributaria del IBI o el mayor periodo de tiempo transcurrido desde la finalización del plazo de declaración de la alteración catastral.
Los trabajos de investigación en esta materia se fundamentan en el análisis y cruce de múltiples fuentes de información, tanto municipal como externa: licencias urbanísticas, censo de locales y actividades, información suministrada por colegios profesionales, etc. Los trabajos de sistematización, cruce y análisis de la información serán asumidos por el Laboratorio Tributario mediante la reutilización de la información para todo tipo de finalidades. En estos trabajos de comprobación resulta especialmente importante la utilización las ortofotografías municipales para comprobar la situación actual de las fincas de Madrid.
Desde el punto de vista de la actualización del Catastro, y conforme al convenio referido anteriormente, cabe destacar también la realización de todas las actividades cuyo objetivo es la continua actualización del Catastro Inmobiliario de la ciudad de Madrid, elemento clave en gran parte de las actuaciones que lleva a cabo la ATM, también las inspectoras.
En este sentido, en 2023 se continuará tramitando la incorporación al Catastro Inmobiliario de las declaraciones de alteración catastral que se presentan, los recursos de reposición interpuestos y las subsanaciones de discrepancias y rectificaciones de errores que procedan.
De la misma forma, continuará la tramitación de comunicaciones municipales al Catastro sobre actuaciones de tipo urbanístico previstas en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg. 1/2004, de 5 de marzo), trabajos que se realizan en colaboración con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y con los que se pretende que la actualización de la información catastral alfanumérica y cartográfica se realice de forma coordinada con las actuaciones urbanísticas. A tal efecto ya en 2022, para profundizar en la colaboración entre la ATM y Urbanismo, se han realizado múltiples sesiones de trabajo de carácter técnico con las distintas unidades del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano cuya actividad pueda implicar la actualización de la información catastral. Las conclusiones de estos trabajos se concretarán en un protocolo de actuación conjunto por el que la ATM asumirá tareas de coordinación en materia catastral a nivel municipal.
Por último, a lo largo de 2023 continuará la tramitación de las comunicaciones al Catastro de tipo físico-económico, aprobadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añade las letras f) y g) al artículo 14.1 de la Ley del Catastro. Mediante este tipo de comunicaciones será posible incorporar al Catastro Inmobiliario las alteraciones que se produzcan en los bienes inmuebles de Madrid, especialmente si se ha otorgado licencia o autorización municipal.
QUINTO.- Control tributario en fase de recaudación.
Unos servicios de recaudación eficaces, dotados de los medios personales y técnicos adecuados, son la mejor garantía de éxito para llevar a cabo el objetivo de evitar el fraude fiscal, en consonancia con el trabajo que realiza la Inspección.
El sistema tributario español se sustenta en la contribución de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos, cumpliéndose los principios de igualdad, todos tenemos que colaborar, y de progresividad, cada uno aporta según su capacidad económica.
Además, la percepción de un sistema tributario justo depende de su capacidad para cobrar las deudas de derecho público pendientes de ingreso, enfrentándose eficazmente a los diferentes procedimientos fraudulentos de ocultación patrimonial. Ha de contarse, pues, con una serie de instrumentos que eleven el nivel de exigencia de responsabilidad frente a aquellos deudores que realizan comportamientos ilícitos.
El objetivo fundamental es conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la ATM por Ley o Convenio, satisfaciendo así un principio básico de todo sistema fiscal, como es el de suficiencia recaudatoria y, por tanto, de disponibilidad de fondos públicos para dotar y mejorar los servicios prestados a los ciudadanos, pero también es objetivo transcendental realizar todas aquellas actuaciones de prevención y control del fraude sobre aquellos deudores que buscan eludir el pago ocultando su patrimonio a la acción de cobro.
Así, se deben realizar tratamientos diferenciados según la cualidad del deudor. Por ejemplo, ante situaciones de exclusión social se debe prestar especial atención a la gestión recaudatoria de forma que no se empeore aún más las condiciones de este tipo de deudores.