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BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid

1044

Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.

Luchar contra el fraude, desde el punto de vista de recaudación, consiste en conseguir que aquellos obligados al pago que no han cumplido con su obligación lo hagan, y para ello contamos con la herramienta más eficaz, que es el procedimiento de cobro en vía de apremio.

 

El cobro mediante actuaciones de embargo es la actuación más invasiva de las desplegadas por las Administraciones públicas en el ejercicio de su facultad de autotutela. Tras la correcta notificación de la providencia de apremio, se pasa a la fase de embargo que supone privar de un bien o un derecho a un tercero sin intervención judicial, mediante la adopción de un acto administrativo. De esta forma, la norma tributaria declara que el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo y confiere a la providencia de apremio la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

 

El control del fraude en fase recaudatoria abarca un amplio concepto que incluye a todos aquellos comportamientos de deudores que intentan evadir el pago de sus deudas y que en caso de no ser perseguidos desde Recaudación implicaría un perjuicio muy importante para la Hacienda Municipal y un quebrantamiento del principio fundamental del sostenimiento de los gastos públicos por todos los ciudadanos.

 

Para evitar la morosidad en el pago, la actuación de la ATM debe dirigirse hacia el deudor, pero no solo en fase de recaudación ejecutiva, sino también en un momento anterior facilitando al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones mediante un abanico amplio de posibilidades que contribuyan a disminuir el cobro pendiente.

 

En esta línea de actuación, se está produciendo un incremento de los medios tecnológicos y personales en Recaudación Ejecutiva que está incidiendo directamente en un aumento en la eficacia cobratoria de deuda, pero, además, afectando a medio y largo plazo en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. También en este caso, con la implantación de una única base de datos, estas disfunciones se eliminarán.

 

El efectivo control y eliminación del incumplimiento de las obligaciones tributarias, y en definitiva del fraude, requieren en recaudación incidir en las siguientes actuaciones:

 

1.º Control de datos. Se sigue trabajando en la información incorporada en SAP TRM en una herramienta para disponer de los datos necesarios para contrastar elementos y realizar informes que evalúen el riesgo recaudatorio y permitan planificar y enfocar con mayor eficacia y eficiencia la gestión recaudatoria De esta forma, se permitirá un control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo con la finalidad de tomar decisiones acerca de las medidas más adecuadas para promover las actuaciones que conlleven a una reducción de la misma y, fundamentalmente, la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

 

2.º Coordinación con unidades gestoras. Las actuaciones recaudatorias en vía ejecutiva se realizan respecto a deudas tributarias y a todo tipo de deudas de derecho público liquidadas por todas las áreas y distritos del Ayuntamiento, por lo que se hace imprescindible la coordinación con todas unidades gestoras para abarcar todo el procedimiento desde el inicio, con la actuación en las gestoras, hasta su finalización en la fase recaudatoria, bien voluntaria, bien en ejecutiva.

 

Para gestionar correctamente estas cuestiones se hace imprescindible una buena coordinación de Recaudación con las unidades gestoras. Esta coordinación está enfocada, no solamente en determinar «qué» y «cómo liquidar», sino también a conseguir la coordinación tecnológica. Por eso, el gran avance para todo el Ayuntamiento será que las liquidaciones se generen desde su nacimiento con unos datos correctos que posibiliten que toda la gestión por parte de las distintas unidades pueda llegar a buen término con la recaudación de las deudas liquidadas.

 

En el año 2023 se seguirá trabajando en esta línea ya iniciada en el ejercicio 2021.

 

3.º Facilidades al ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto implica facilitar la información y la asistencia precisas para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y prever el incumplimiento. Las acciones se centran en:

 

Poner al alcance del contribuyente la información precisa para conocer las obligaciones, cómo cumplirlas y el estado de esas obligaciones.

 

Poner al alcance de los ciudadanos los medios para realizar autoliquidaciones en web con herramientas informáticas, el pago en el momento de su presentación y formular todo tipo de solicitudes, reclamaciones y recursos.

 

Para mejorar estos aspectos es necesario incidir en:

 

Mejorar la información accesible a los ciudadanos, tanto en web como a través de otros medios que se estimen más adecuados, o de campañas publicitarias.

 

Habilitar las transacciones informáticas para mejorar los servicios y trámites telemáticos, facilitando el acceso al ciudadano a todos sus trámites tributarios y demás deudas de derecho público.

 

Evitar los desplazamientos a las oficinas municipales. La web es la vía a través de la cual los ciudadanos se relacionan con la ATM.

 

4.º Facilitar a los terceros interesados el cumplimiento de sus obligaciones. La ATM trabaja en poner a su alcance los medios que faciliten este cumplimiento telemáticamente a través de la web. En una fase avanzada está previsto que el cálculo y el ingreso se realice de forma automatizada.

 

5.º Implantación de medios de pago, como el cargo en cuenta y la domiciliación de pago único, para todo tipo de liquidaciones y autoliquidaciones en cualquier carta de pago que se remita al ciudadano, evitando que tenga que acudir presencialmente a una entidad bancaria y reduciendo el uso de transferencias que retrasan la aplicación de los pagos y la emisión de justificantes.

 

6.º Extender en las notificaciones a los obligados al pago mediante prueba de entrega electrónica y la notificación electrónica para empresas. Este objetivo se irá consiguiendo y extendiendo su práctica en la medida que los diferentes tributos vayan migrando a SAP.

 

7.º Se incidirá en el procedimiento de derivación de deuda con los medios tecnológicos de que se dispone, automatizando los procedimientos que la integran.

 

8.º Actuaciones sobre empresas deudoras. La investigación de la participación de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes, es una práctica muy eficaz en la recuperación de las deudas pendientes de cobro.

 

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