BOAM nº 9354 (29/03/2023)
Agencia Tributaria Madrid
1044
Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2023.También se estiman como muy eficaces las actuaciones de investigación que permitan descubrir, en la medida de lo posible, la ocultación del velo en operaciones que llevan a cabo empresas de ocultación y vaciamiento patrimonial, que se realizan muchas veces mediante la utilización de sociedades de un grupo empresarial, que carecen de elementos patrimoniales propios, para acumular la deuda, mientras los bienes y derechos se mantienen en sociedades sin deuda.
9.º Una de las conductas más frecuentes de los obligados tributarios para tratar de evitar la actuación de la Administración Tributaria es realizar cambios de domicilio o trasladar el centro de sus intereses patrimoniales. Esta deslocalización de los deudores se investiga de forma especial y, como en otros casos, también aquí, con la implantación de una única base de datos que eliminará estas disfunciones.
En la base de datos de Recaudación Ejecutiva se están analizando fórmulas más eficientes y eficaces de localización de domicilios actuales que permitan la notificación al deudor y, por tanto, el avance del procedimiento y la consecución del cobro. Estos trabajos ya se iniciaron en 2022, por lo que se continuará durante el 2023 con su desarrollo, mejora y ampliación.
10.º Relacionado con lo anterior, y a resultas de las actuaciones de investigación en la Recaudación, si se tuviera conocimiento de incumplimientos susceptibles de reproche penal, se iniciarían actuaciones de exigencia de responsabilidad civil o penal dando traslado a la Asesoría Jurídica para que realicen las acciones pertinentes y se ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.
11.º Durante 2023 se incidirá en la declaración y el control de deudores fallidos. Los deudores fallidos minorarán en la medida en que la calidad del dato y la información unificada en una misma base de datos en SAP permita disponer de un información más fiable y segura para la declaración de fallido, que propiciará también la revisión y rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria. Para ello es necesario seguir trabajando en la automatización de los procesos implicados, como la declaración de fallidos y la derivación de la deuda.
12.º Impulsar la presencia de los funcionarios de recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores, buscando con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Un ejemplo puede ser la realización, cuando proceda, de embargos en locales de negocios sobre los bienes muebles y dinero efectivo auxiliados, en caso de que sea necesario, por la Policía Municipal.
En este sentido, la introducción de la figura de los Agentes Notificadores ha permitido durante 2022 agilizar los procedimientos de recaudación ejecutiva y evitar la prescripción de gran número de deudas.
13.º Actuaciones de comprobación e investigación sobre los bienes y derechos de los deudores. En esta tarea es fundamental la colaboración con otras administraciones, organismos públicos y otras instituciones en orden a la obtención de la información necesaria para efectuar embargos o ejecutar los mismos. En este sentido, se revisan los convenios existentes y se propician otros nuevos convenios que permitan a la ATM desplegar toda su capacidad potenciando la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida. El intercambio de información de forma automatizada con los Registros está en esta línea.
14.º La obtención de datos patrimoniales del deudor a través de los intercambios de información con otras Administraciones de forma automatizada incide en el incremento de las diligencias de embargo, de bienes y derechos conocidos de los deudores (dinero depositado en cuentas corrientes, créditos realizables en el acto o a corto plazo, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, vehículos).
Incrementar y potenciar las relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social en orden a obtener la información sobre el lugar de trabajo de las personas físicas ha permitido incrementar las diligencias de embargo de salarios de los deudores.
15.º Al amparo de la modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que introdujo la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, la publicación de los deudores que superen la deuda establecida legalmente está siendo uno de los mecanismos que el legislador estatal ha puesto al servicio de las Administraciones Públicas para luchar contra el fraude, aunque no se publican deudas no tributarias ni aquellas que se encuentran suspendidas o aplazadas. Muy eficaz en los supuestos recogidos en la Ley, sin embargo, no contempla la casuística de la Administración Municipal donde existen deudores millonarios por deudas no tributarias.
16.º La utilización del portal de subastas de la AEAT es otro mecanismo para conseguir el pago de la deuda, ya que facilita la tramitación y permite dar a conocer a un mayor número de interesados los procedimientos de recaudación en fase de subasta incrementando la concurrencia, lo que redunda en la mejora de los resultados recaudatorios.
17.º En el ámbito de los expedientes correspondientes a «grandes deudores» se continuará potenciando la investigación de información patrimonial y mercantil para conseguir el cobro de la deuda. En 2023 se prevé un aumento de las actuaciones en este tipo de expedientes donde se ha potenciado el personal técnico especializado.
18.º Se reforzará la asistencia presencial a las notarías por parte del personal técnico jurídico, facilitando la formalización de las compraventas y pago de las deudas, mediante la entrega de talón bancario en el mismo acto y el correspondiente levantamiento de embargo de bienes inmuebles. La asistencia a notarías por el personal técnico ha favorecido en los últimos años el éxito del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
19.º Con la misma finalidad de mejora de los resultados recaudatorios, es habitual la realización de trabajos de investigación en expedientes de cobro de personas fallecidas e investigación de bienes a nombre de la persona o entidad deudora.
En este sentido se están potenciado las actuaciones que permitan una resolución más ágil de estos expedientes y de la averiguación de los sucesores en las deudas, con la colaboración, entre otras, de la Comunidad Autónoma de Madrid en la obtención de información procedente del Impuesto de Sucesiones. Esta actividad continuará durante el 2023.