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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2054

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019 y sus correspondientes bases.

- 148.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

Al tratarse de una tramitación anticipada, y de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.

 

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

Las ayudas concedidas, sumadas a otros ingresos ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder en ningún caso el 100% del coste de la actividad.

 

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

 

La ayuda concedida podrá destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan en el desarrollo del proyecto cultural, ya sean estos gastos ordinarios, gastos vinculados a la actividad o pagos directos a los artistas y creadores participantes. Será obligatorio que al menos el 50% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos de la actividad y gastos artísticos.

 

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

 

a) Gastos ordinarios:

 

- Alquiler y otros gastos de mantenimiento del local y sus instalaciones.

- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles para el funcionamiento ordinario del espacio.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos para el funcionamiento ordinario del espacio.

 

b) Gastos de la actividad:

 

- Gastos del personal laboral y de dirección del proyecto, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Contratación de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles directamente relacionados con el desarrollo de la actividad cultural.

- Gastos de promoción y difusión de las actividades (anuncios en medios, edición de materiales impresos, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

- Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación de la actividad en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

 

c) Gastos artísticos:

 

- Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas y creadores, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencias de creación o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.

 

- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de los artistas y creadores, como gastos de viaje, alojamiento, dietas, producción o material fungible para el desarrollo de los proyectos. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

 

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

ARTÍCULO 7. Gastos no subvencionables.

 

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

 

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

- Gastos financieros.

- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

 

ARTÍCULO 8. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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