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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

3.- Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda.

El efecto que se pretende conseguir en el citado ámbito, es el incremento de edificios de uso residencial vivienda  existentes, en los que se ejecuten actuaciones de mejora de la sostenibilidad  y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado.

4.- Fomentar la mejora de los tejidos residenciales en barrios degradados a consecuencia del deficiente estado de sus edificaciones, mediante actuaciones de renovación de la edificación a través de la demolición y nueva construcción de los edificios afectados.

 

Artículo 5. Ámbito objetivo.

 

Los edificios existentes objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en la delimitación geográfica del ámbito del ARRU "Colonia Experimental de Villaverde".

La relación de los edificios incluidos en el ámbito referido se encuentra disponible en la Orden de 2 de octubre de 2015, de la Conserjería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se declaran las Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana del Programa V del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal para el período 2013-2016; publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 237 del 6 de octubre de 2015.

Los edificios objeto de actuación subvencionable, en su caso, deberán disponer, en fecha anterior a la formalización de su solicitud, del Informe en vigor de Evaluación del Edificio (IEE) regulado en el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, se entenderá como fecha de formalización de la solicitud aquella en que efectivamente se haya aportado la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

Artículo 6. Ámbito subjetivo.

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante C.C.) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Podrán ser también beneficiarios:

Las sociedades y cooperativas compuestas por los propietarios de las viviendas o edificios de una misma comunidad de propietarios o de agrupación de comunidades de propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

Las empresas constructoras y cooperativas que acrediten esa condición que, mediante contrato vigente, que deberá acreditar ante los servicios del Ayuntamiento e incorporar a la solicitud de la subvención, les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la presente convocatoria.

Las empresas de servicios energéticos que, mediante contrato vigente con la propiedad, que deberá acreditar ante los servicios del Ayuntamiento e incorporar a la solicitud de la subvención, lleven a cabo las inversiones establecidas en la presente convocatoria, y para lo cual deberán acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

Los propietarios únicos de edificios, sean personas físicas o jurídicas, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad.

Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

4.- En las obras de sustitución, y en correlación con el apartado 3.a) del presente artículo, cuando una Administración Pública, organismo autónomo o cualesquiera empresas o entes públicos sean propietarios de una vivienda en un inmueble afectado por las ayudas de la presente convocatoria, deberá presentarse el correspondiente acuerdo adoptado por la comunidad o agrupación de propietarios en el que se deje constancia que el importe de la actuación por el que se solicita la subvención ha excluido el que, conforme a sus cuotas de participación, le corresponde sufragar íntegramente a tales administraciones y entes públicos propietarios.

5.- Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la subvención al abono de las actuaciones por las que ésta les fue concedida. Esta regla resulta igualmente de aplicación aun cuando el importe de la ayuda y el coste de las obras sea susceptible de repercutirse en los propietarios de las viviendas y, en su caso, en los de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 7. Modalidades de las actuaciones subvencionables.

 

Las subvenciones se concederán por dos tipos de actuaciones:

Obras de rehabilitación, que incluyen actuaciones en elementos comunes de los edificios para:

Mejorar su accesibilidad.

Facilitar su conservación.

Mejorar su eficiencia energética.

Obras de sustitución, que incluyen actuaciones de:

Demolición y nueva construcción de los edificios.

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