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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

 

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obra ejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por el técnico responsable de las mismas, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. En el mencionado certificado, el técnico deberá indicar si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. En caso negativo, bastará con garantizar la estanqueidad de la obra ejecutada.

Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.

3. Las subvenciones serán reintegradas en su totalidad en el caso de que no se complete la ejecución íntegra de la actuación en ambas modalidades.

 

Artículo 35. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su reglamento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

Artículo 36. Devolución a iniciativa del beneficiario.

 

Los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander ES36 0049 1892 6729 1326 3285 o en aquella otra de titularidad igualmente del Ayuntamiento que determine la Tesorería de éste.

Al mismo tiempo, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Planificación Estratégica, la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en la que se realizó la misma, así como el proyecto concreto subvencionado.

En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. Dicha resolución se notificará al interesado y adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago junto con las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 37. Delegación a la Directora General de la Planificación Estratégica.

 

Se faculta a la Directora General de Planificación Estratégica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Madrid, a 4 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Soledad Muñoz Fernández.

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