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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Específica según la naturaleza del solicitante:

 

En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la L.P.H., deberán aportar, junto con la solicitud, el certificado o certificados de los acuerdos de las mismas emitidos y firmados por su Secretario y/o Administrador con el visto bueno del Presidente, en el que se refleje con los requisitos siguientes:

 

a) Acuerdo para solicitar la subvención al amparo de esta convocatoria, con relación de personas comuneras, del número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación la cuota de participación correspondiente a cada uno.

b) Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación.

c) Compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención, adoptado válidamente en los términos de la L.P.H.

d) Aprobación del presupuesto seleccionado entre las, al menos, tres ofertas disponibles. En el caso de no haber escogido la oferta más baja, se expondrán los motivos para la selección de otra, con criterio de eficiencia y economía. La elección entre, al menos, tres ofertas no será necesaria en el caso de actuaciones terminadas o en curso.

e) En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acreditada mediante informe de los centros de servicios sociales municipales, acuerdo de la comunidad de propietarios de destinar la ayuda a cada vivienda según el correspondiente nivel estipulado por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y recogidos en el Anexo.

En el caso de que los solicitantes de la subvención sean personas físicas o jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del C.C. y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, deberán aportar, junto con la solicitud, el acuerdo firmado por todos los propietarios en el que:

 

a) Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

b) Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

c) Se establezca el compromiso de realización de las actuaciones objeto de solicitud de subvención.

d) Se apruebe el presupuesto seleccionado entre las, al menos, tres ofertas disponibles. En el caso de no haber escogido la oferta más baja, se expondrán los motivos para la selección de otra, con criterio de eficiencia y economía.

e) En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

f) En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acreditada mediante informe de los centros de servicios sociales municipales, acuerdo de los propietarios de destinar la ayuda a cada vivienda según el correspondiente nivel estipulado por los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid y recogidos en el Anexo.

En el supuesto de los beneficiarios relacionados en el artículo 6.2 de la presente convocatoria, los solicitantes deberán igualmente aportar, en el caso de las cooperativas, documento de su constitución e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas y, en el caso de empresas constructoras o de servicios energéticos, certificación oficial de su inscripción en el Registro Mercantil. Ambos tipos de empresas deberán aportar a su vez los contratos vigentes que hubieran suscrito con la comunidad de propietarios o la agrupación de comunidades de propietarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Específica según el contenido de las actuaciones subvencionables:

En el supuesto de actuaciones de eficiencia energética y actuaciones de sustitución, se aportará además, certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta por la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario su registro en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de solicitudes de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, se aportará la documentación descrita en el artículo 32 de esta convocatoria.

En el caso específico de las actuaciones de renovación será obligatoria la presentación:

Acuerdo tomado por el beneficiario en virtud del cual se repercuta el 100% del coste de la actuación, correspondiente a su cuota de participación, a las viviendas pertenecientes a una Administración Pública, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos, con el objetivo de que estas viviendas no sean beneficiadas por la subvención.

Relación de las viviendas objeto de realojo, su importe y el consentimiento expreso de los titulares de las viviendas afectadas.

Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

 

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