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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por los solicitantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma

 

Artículo 26. Notificación de la resolución.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses computados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en esta convocatoria. No obstante, en función del número de solicitudes formuladas y de los medios personales y materiales disponibles para la tramitación administrativa de las distintas actuaciones del procedimiento de concesión de la subvención, el plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse excepcionalmente en otros seis meses mediante resolución motivada del órgano concedente.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

La resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPACAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.

 

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa.

 

Artículo 28. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas.

 

Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

Podrá modificarse, a solicitud del beneficiario, la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La modificación habrá de ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, según el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no habrá de dañar derechos de tercero.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad del beneficiario de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para el inicio y la ejecución y finalización de las actuaciones subvencionables. La modificación de la resolución de concesión de la subvención le será notificada al beneficiario, pudiendo éste formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su recepción.

 

Artículo 29. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

 

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, el cual podrá ser objeto de ampliación por un máximo de la mitad del concedido inicialmente. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la concesión definitiva de la subvención; y, en el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la licencia o autorización reseñada. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo anterior.

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