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BOAM nº 8763 (05/11/2020)
Ayuntamiento Pleno

1947

Acuerdos de la sesión (14/2020), ordinaria del Pleno de 29 de septiembre de 2020.

 

Punto 24. Adoptar los siguientes acuerdos:

"1) DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª. María Rosario Esteban Moreno y D. Francisco Javier de Medrano de Olives, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARGANTA DE AINSA Nº 2, con CIF *-***6092*, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2019, por el que se denegaba la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle de la Garganta de Ainsa, n.º 2, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a dichas obras, toda vez que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º, apartado b), en relación con el artículo 9, de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto para acordar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras referidas, según informe emitido por el Servicio de Recursos de ICIO, Tasas y otros Ingresos en Ejecutiva, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2) DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Ignacio Fraguas del Pozo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DE LA CIUDAD DE BARCELONA Nº 210, con CIF *-****2781, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de enero de 2019, por el que se denegaba la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la avenida de la Ciudad de Barcelona, n.º 210, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a dichas obras, toda vez que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º, apartado e), de la Ordenanza fiscal reguladora del citado Impuesto para acordar la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras referidas, según informe emitido por el Servicio de Recursos de ICIO, Tasas y otros Ingresos en Ejecutiva, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. Jorge Jiménez de Cisneros Baylli-Baillière, en su condición de Director General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con la solicitud, realizada por la sociedad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2019, notificado el día 10 de diciembre de 2019, por el que se denegaba la solicitud de especial interés o utilidad municipal de las obras proyectadas en la finca sita en la calle del General Ricardos núm. 177, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a dichas obras, por no reunir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración, según informe emitido por el Servicio de Recursos de ICIO, Tasas y otros Ingresos en Ejecutiva, que se incorpora al presente Acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Punto 25. Adoptar el siguiente acuerdo:

"DECLARAR LA INADMISIÓN, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto por Dª. María Concepción Noguera Squella, en nombre de la mercantil JOSAL ARRENDAMIENTOS S.L., con CIF *-8321**** contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2019, por el que se denegó la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, para las obras de rehabilitación proyectadas en la finca sita en la calle de Salitre núm. 7, a los efectos de obtener la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las mismas, toda vez que el sujeto pasivo contribuyente presentó el recurso de reposición fuera del plazo establecido para la interposición del mismo, según informe emitido por el Servicio de Recursos de ICIO, Tasas y otros Ingresos en Ejecutiva, que se incorpora al presente acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Punto 26. Adoptar el siguiente acuerdo:

"Declarar de especial interés o utilidad municipal los inmuebles referidos en cada una de las solicitudes contenidas en la relación de expedientes anexa, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda a las mismas, por tratarse de inmuebles con un uso catastral Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculo o Cultural y cumplirse el resto de condiciones incluidas en los supuestos de bonificación de la disposición adicional segunda de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, vigente desde el 1 de junio de 2020".

El anexo al que se refiere el precedente acuerdo figura en el acta de la presente sesión que custodia la Secretaría General del Pleno.

 

Punto 27. Adoptar el siguiente acuerdo:

"Desestimar las solicitudes sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de los inmuebles referidos en cada una de las solicitudes contenidas en la relación de expedientes anexa, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda a las mismas, por incumplimiento de los requisitos establecidos para la declaración de especial interés municipal en los supuestos de bonificación de la disposición adicional segunda de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto vigente desde el 1 de junio de 2020.

Los motivos de desestimación, con sus correspondientes claves de identificación, son los siguientes

1. El inmueble no posee un uso Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.

2. En el inmueble no se ejercía una actividad antes del 15 de marzo de 2020.

3. El sujeto pasivo no ha adoptado medidas por su parte que favorezcan el mantenimiento de todas las actividades y arrendatarios existentes la actividad, o bien estos no han ejercitado la opción que contempla el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.

4. No existiendo división horizontal en el inmueble, las medidas favorecedoras del mantenimiento de la actividad no se han adoptado para todos las actividades de los locales existentes.

5. El domicilio fiscal de la empresa ejerciente se ubica en un país considerado legalmente paraíso fiscal".

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