BOAM nº 8763 (05/11/2020)
Ayuntamiento Pleno
1947
Acuerdos de la sesión (14/2020), ordinaria del Pleno de 29 de septiembre de 2020.El anexo al que se refiere el precedente acuerdo figura en el acta de la presente sesión que custodia la Secretaría General del Pleno.
Punto 28. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Declarar de especial interés o utilidad municipal las actividades referidas en cada una de las solicitudes contenidas en la relación de expedientes anexa, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre sobre Actividades Económicas que corresponda a las mismas, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo y cumplirse el resto de condiciones incluidas en los supuestos de bonificación de la disposición adicional sexta de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, vigente desde el 1 de junio de 2020".
El anexo al que se refiere el precedente acuerdo figura en el acta de la presente sesión que custodia la Secretaría General del Pleno.
Punto 29. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Desestimar las solicitudes sobre la declaración de especial interés o utilidad municipal de las actividades indicadas en cada una de las solicitudes contenidas en la relación de expedientes anexa, a los efectos de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a las mismas, por incumplimiento de los requisitos establecidos para la declaración de especial interés municipal en los supuestos de bonificación de la disposición adicional sexta de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, vigente desde el 1 de junio de 2020.
Los motivos de desestimación se indican en el anexo para cada una de las solicitudes con sus correspondientes claves de identificación, tal y como se especifica a continuación:
1. Las actividades no son de las incluidas en los epígrafes, grupos o agrupación referidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto.
2. La actividad no se ejercía antes del 15 de marzo de 2020.
3. Se ha dado de baja la actividad y, por tanto, no continuará ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
4. El domicilio fiscal de la empresa ejerciente se ubica en un país considerado legalmente como paraíso fiscal".
El anexo al que se refiere el precedente acuerdo figura en el acta de la presente sesión que custodia la Secretaría General del Pleno.
Punto 30. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Aprobar el reconocimiento extrajudicial de un crédito de 60.000 euros a favor de la entidad FUNDACIÓN COTEC PARA LA INNOVACIÓN, con CIF **0380***, para el abono de una factura relativa a la aportación del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2019 en su calidad de patrono consejero de la Fundación, con cargo a la aplicación presupuestaria: 001/141/462.00/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2020".
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO Y DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
Punto 31. Adoptar el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 12.06/M "Subestación Puente de la Princesa", distrito de Usera, promovida COGEIN, S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".
Punto 32. Adoptar el siguiente acuerdo:
"PRIMERO. Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas de 11 de septiembre de 2020.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 Solana de Valdebebas, distrito de Hortaleza, promovido por la Agrupación Gestora "Solana de Valdebebas", en representación de la mayoría de los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de Suelo Urbanizable Sectorizado 4.10 "Solana de Valdebebas", de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley. El ámbito del Plan Parcial constituye una única área de reparto, delimitándose para su desarrollo, en el presente instrumento de planeamiento, una sola unidad de ejecución, coincidente con el área de reparto, que se ejecutará por el sistema de actuación por compensación.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".
Punto 33. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Estimar la iniciativa para la gestión urbanística del Área de Planeamiento Remitido 11.01 "Cárcel de Carabanchel" mediante el sistema de compensación, formulada por la Administración General del Estado, Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado SME SA (Siepse) y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, SA, en su condición de propietarios de la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.b) en relación con el artículo 106 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid".
Punto 34. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Estimar la iniciativa para la gestión urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.27 "Parcelas 29, 30, 31, 32, 34 y 35 Expropiación M-40-Unidad de Ejecución Oeste" mediante el sistema de compensación, formulada por la totalidad de las personas propietarias de los terrenos privados que integran la Unidad de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.b de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".