BOAM nº 8763 (05/11/2020)
Ayuntamiento Pleno
1947
Acuerdos de la sesión (14/2020), ordinaria del Pleno de 29 de septiembre de 2020.
Punto 35. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Primero.- Estimar la alegación presentada durante el trámite de información pública practicado de conformidad con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en los términos del informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística de 4 de septiembre de 2020.
Segundo.- Ratificar con carácter definitivo el texto del Convenio Urbanístico de Gestión para la ejecución de las determinaciones previstas en la Modificación Puntual del Plan General de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 03.09/M "Subestación de la Estrella", de conformidad con lo previsto en el artículo 247.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CUENTAS
Punto 36. Adoptar el siguiente acuerdo:
"Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio económico 2019, integrada por la del propio Ayuntamiento y las de los Organismos autónomos dependientes de la Corporación y Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal, y acompañada de la documentación complementaria e información adicional que consta en el expediente".
Proposiciones de los grupos políticos
Punto 37. Rechazar la proposición n.º 2020/8000593, presentada por el concejal don Fernando Martínez Vidal, del Grupo Municipal Vox, interesando que se adopten los acuerdos que contiene la iniciativa encaminados a hacer más efectiva la lucha contra la inmigración ilegal traída por las mafias de tráfico de seres humanos y a dar apoyo a la Policía Nacional y a la Guardia Civil en esta materia y que se inste al gobierno de la Nación a que adopte las medidas que, sobre este asunto, se indican en la misma.
Punto 38. Aprobar el punto 3 de la proposición n.º 2020/800697, presentada por el concejal don Pedro Fernández Hernández, Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Vox, interesando que se inste al gobierno de la Nación a la modificación del artículo 32 LOEPYSF, que es de aplicación cuando la capacidad financiera y la RTGG son positivas, para que, temporalmente, además de la amortización de deuda municipal se permitan otras posibilidades como destino, por ejemplo, para paliar las consecuencias derivadas de la trágica y negligente gestión de la pandemia COVID, reducir los tributos municipales, compensar las pérdidas del ejercicio 2020 y posteriores, y otras que se definan, quedándose así el dinero del Ayuntamiento en el Ayuntamiento, y rechazar los puntos 1, 2, 4 y 5.
Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:
"EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es una asociación creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En 1985 fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio.
Tal y como reza su propia web, la FEMP es además la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI) aunque en estas organizaciones supranacionales debiera representar a las entidades locales el Gobierno de España, ya mediante algún órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya mediante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cuyo organigrama contempla una Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y una Secretaría General de Coordinación Territorial.
El artículo 137 de la Constitución Española establece: "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses".
Las entidades locales territoriales son los municipios, provincias, islas, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y resto de entidades que contempla la legislación de régimen local, si bien la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios garantizándoles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.
La FEMP no contribuye a esta intención garantista de la Constitución y aglutina atribuciones y gestión de dinero público que, de alguna forma, hurta a los municipios el derecho y autonomía que se pretende, constituyendo un auténtico "chiringuito" para la colocación de personal de los partidos produciendo un gasto político ineficiente y superfluo de primer nivel.
Por otro lado, el artículo 2.1 LBRL dice:
"1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
2. Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen".
A este respecto, la FEMP es un artefacto creado por los dos grandes partidos que no ayuda a permitir a los ayuntamientos "intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses" tal y como establece la Ley, sino que tiene por finalidad intervenir esta autonomía, gestionar en su representación y como contrapeso a la independencia de la gestión de las atribuciones que las leyes nacionales otorgan a las entidades locales.
A mayor abundamiento, ha desarrollado en estas tres décadas una infraestructura que presiona a la adhesión de las entidades locales y, una vez adheridas, les obliga a la cesión de una suculenta parte de la contratación mediante su "Central de Contratación". Si bien esta artimaña cabe legalmente es reprobable política, social y moralmente. Explícitamente, este robo de la legitimidad para la gestión de los dineros municipales de sus representantes electos, que son los concejales y los gobiernos municipales, se califica por la FEMP "como condición previa para poder suscribir los contratos basados en un acuerdo marco, será precisa la adhesión expresa a la Central de Contratación. Los Entes Locales adheridos a la Central de Contratación de la FEMP no podrán contratar la misma prestación a través de varias centrales de compras". Es decir, adquieren el control de licitaciones que debieran ser propias de los órganos de contratación municipales o de las diputaciones provinciales, que contratan con aportaciones públicas de las entidades locales. En todo caso, constituye un instrumento al servicio de los grandes partidos y que restringe expresa y ampliamente la autonomía constitucional de las entidades locales, no beneficia a los vecinos y produce una distorsión en el régimen democrático.