BOAM nº 8393 (09/05/2019)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
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Decreto de 15 de abril de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2019.Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, deberán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, según lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud.
7.2. Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
7.3. En la solicitud de inscripción, en el apartado relativo a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre deberá figurar el que reciba el centro escolar. En caso de que no existiese coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.
7.4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la LPAC.
7.5. Para poder optar al premio especial es obligatorio presentar un proyecto, con una extensión máxima de dos páginas, que desarrolle los apartados que se indican en el punto 11.3 de las bases.
8. Fechas de las representaciones.
La asistencia del jurado a los centros para valorar las obras se estima que se producirá durante los meses de mayo y junio de 2019, en función de la fecha de publicación de la presente convocatoria. El lugar de la representación será elegido por el centro escolar y comunicado al Departamento de Actividades Educativas.
El lugar de la representación, la fecha y el horario serán consensuados entre el centro escolar y el Departamento de Actividades Educativas, ya que los miembros del jurado tienen que coordinar sus desplazamientos con el fin de que no coincidan con otras representaciones de otros centros.
9. Composición del jurado.
El jurado estará compuesto por:
Presidenta: La Directora General de Educación y Juventud (o persona que le sustituya).
Tres vocales nombrados por el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (o personas que les sustituyan)
Secretaria: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).
El jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos estime oportuno, relacionados con el mundo del teatro.
10. Dotación económica de los premios.
Se establecen los siguientes premios:
Categoría A): Alumnado de Educación Primaria.
Primero: 2.200 euros.
Segundo: 1.600 euros.
Tercero: 1.000 euros.
Mejor Director/a: 1.000 euros.
Premio especial: 1.000 euros.
Categoría B): Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.
Primero: 2.200 euros.
Segundo: 1.600 euros.
Tercero: 1.000 euros.
Mejor Director/a: 1.000 euros.
Premio especial: 1.000 euros.
11. Criterios de valoración.
11.1. Criterios de valoración para la concesión del primero, segundo y tercer premio:
a) Calidad e interés de la obra: relevancia de la obra y su autor, contenido y transmisión de valores educativos, adecuación al nivel de los alumnos: hasta 0,5 puntos.
b) Calidad artística: dicción, interpretación, expresión corporal, movimiento escénico, ritmo, coreografía, música, etc.: hasta 5 puntos.
c) Calidad técnica: decorados, vestuario, iluminación, sonido, caracterización, montaje: hasta 2 puntos.
d) Dirección: calidad técnica y didáctica, motivación, coordinación escénica y creatividad: hasta 2 puntos.
e) Implicación del centro y del grupo: carteles, animación, difusión: hasta 0,5 puntos.
11.2. Criterios de valoración para la concesión del premio de 1.000 euros al mejor director/a del grupo:
a) Estilo de dirección, elección de la obra y de los actores. Adaptación: hasta 1 punto.
b) Labor motivadora con el grupo. Creatividad y recursos disponibles: hasta 1 punto.
c) Coordinación y desarrollo de la obra: planteamiento, nudo y desenlace: hasta 4 puntos.
d) Puesta en escena y elementos técnicos: escenografía, vestuario, maquillaje, luces, sonido: hasta 4 puntos.
11.3. Criterios de valoración para la concesión del premio especial de 1.000 euros:
a) Breve historia del grupo. Descripción del entorno sociocultural: hasta 1 punto.
b) Cómo y cuándo se realizan los ensayos. Superación de las dificultades: hasta 1 punto.
c) Características de los componentes del grupo. Atención a la diversidad sociocultural: hasta 4 puntos.
d) Definir si el centro tiene algún proyecto que favorezca la integración del alumnado con especiales dificultades de adaptación: hasta 4 puntos.
12. Procedimiento para la concesión de los premios.
12.1. En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación, en cuyo caso, el importe de los premios se sumaría y repartiría en cantidades iguales. El jurado tendrá capacidad de dejar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.