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BOAM nº 8995 (14/10/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2668

Resolución de 11 de octubre de 2021 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de 5 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

 

Con fecha 5 de octubre de 2021 ha sido dictado por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social el siguiente decreto, en su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, y en la disposición final segunda de la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, y de las atribuciones conferidas por los apartados 3°.1.1 y 1.2 del Acuerdo de 4 de julio de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Director General de Servicios Sociales y Emergencia Social.

 

"PRIMERO.- Modificar la instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familias, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el anexo I, se modifica el punto 2.1 del apartado 2 y el punto 4) del apartado de puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2.1. Ingresos ……………………………………………. hasta 2 puntos

 

Referente: El cálculo de la Renta Anual Per Cápita (en adelante, RAPC) será el resultado de la suma de todos los ingresos que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar en el momento en que presenta la solicitud de la ayuda. Dichos ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como 1 con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará con un peso de 1.5 y de hogares unipersonales que computarán con un peso de 1.5.

 

La escala siguiente muestra la puntuación a otorgar en función de los diferentes tramos de RAPC:

 

a) Hasta 4.200 euros…………………………………… 2.00 puntos

 

b) Desde 4.200,01 euros hasta 5.400 euros ………… 1.60 puntos

 

c) Desde 5.400,01 euros hasta 6.600 euros ………… 1.20 puntos

 

d) Desde 6.600,01 euros hasta 7.800 euros ………… 0.80 puntos

 

e) Desde 7.800,01 euros hasta 9.000 euros ………… 0.40 puntos

 

f) Superior a 9.000 euros ………………………………. 0.00 puntos".

 

"4) El cálculo de la RMPC será el resultado de la suma de todos los ingresos que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar en el momento en que presenta la solicitud de la ayuda. Dichos ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como 1 con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará con un peso de 1.5 y de hogares unipersonales que computarán con un peso de 1.5".

 

Dos.- En el anexo VI, se sustituye la expresión "100 euros" por "300 euros" en el apartado 2.

 

Tres.- Se añade el anexo X, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"AYUDAS ECONÓMICAS TEMPORALES DE ESPECIAL NECESIDAD DE PRODUCTOS BÁSICOS DE ALIMENTACIÓN, ASEO E HIGIENE DE PAGOS PERÍODICOS PREVIOS A LA JUSTIFICACIÓN

 

1. Ámbito de aplicación.

 

Se aplica a las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos, previos a la justificación, que cumplen los criterios de valoración del apartado 5 y que se ingresan en tarjetas prepago asociadas a una cuenta bancaria de la que será titular el beneficiario de la ayuda.

 

2. Temporalidad de las ayudas económicas.

 

El periodo de la ayuda lo determinará el trabajador social.

 

3. Criterios para la concesión de las ayudas económicas.

 

Para la concesión de ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de pagos periódicos previos a la justificación, se habrán de cumplir los siguientes criterios:

 

a) Acreditación de situación de necesidad.

 

b) Valoración de la necesidad objeto de la ayuda por el trabajador social.

 

c) Apreciación en el informe social municipal de la necesidad de que la ayuda económica cubra el 100 por ciento del coste del servicio que se subvenciona, al tratarse de situaciones especialmente graves en las que no se solventa la necesidad en una cuantía inferior. Esta apreciación será ratificada en la propuesta de resolución.

 

d) Compromiso del solicitante de aportar la documentación exigida con carácter previo a la propuesta de resolución cuando por causas ajenas no pueda ser aportada junto con la solicitud.

 

e) Indicación en el informe social municipal de que se hará entrega al solicitante de la ayuda de una tarjeta nominativa de prepago en la que se cargará el importe de la ayuda concedida de acuerdo con el régimen de gestión económica previsto en el apartado 8 y que la justificación del gasto será posterior al pago.

 

4. Proceso de intervención social.

 

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