BOAM nº 7578 (18/01/2016)
Coordinación General de la Alcaldía
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Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Coordinador General de la Alcaldía de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio “Madrid Softlanding” de Madrid International Lab.La Coordinación General de la Alcaldía es responsable de las políticas municipales en materia de promoción de la ciudad en el exterior y relaciones internacionales, cooperación al desarrollo, innovación y ciudad inteligente y, con el fin de acometer estas competencias, tiene atribuida la gestión de Madrid International Lab. Madrid International Lab es un centro ubicado en la calle Bailén, n.º 41, cuyo objetivo es lograr transmitir una imagen innovadora de la ciudad y atraer talento emprendedor e innovador internacional. Se trata de un espacio construido en el siglo XIX para albergar el laboratorio municipal que, pese al transcurso de los años ha conservado su carácter científico e innovador y ha sabido adaptarse a los tiempos transformándose de forma sucesiva de manera que allí donde había un laboratorio científico hoy encontramos un laboratorio de ideas consagrado a la innovación, a la atracción de talento y a la promoción de la actividad internacional de la ciudad.
Desde el año 2012, el edificio ha acogido diferentes servicios para promover la internacionalización de la ciudad y la atracción de talento. Así, el 23 mayo de 2012 se lanzó el servicio Madrid Softlanding, con el objetivo de atraer inversión internacional y promover la utilización de la ciudad de Madrid como base para la expansión internacional e intercontinental de las empresas extranjeras tecnológicas e innovadoras. Para ello se ponía a disposición del emprendedor tecnológico internacional un espacio compartido de trabajo en el que recibirá el asesoramiento necesario para la puesta en marcha de su proyecto.
El tiempo transcurrido desde las anteriores convocatorias ha sido suficiente para concluir que el gran potencial de los servicios prestados en Madrid International Lab se encuentra en su capacidad de atracción de proyectos innovadores y tecnológicos de carácter internacional. Por eso, con esta convocatoria se persigue que el espacio siga albergando un servicio público como es Madrid Softlanding que sea capaz de atraer y retener empresas y proyectos innovadores, internacionales y multiculturales pero al mismo tiempo se pretende dar a la convocatoria una mayor orientación hacia el sector tecnológico, proyectos innovadores y creativos y hacia la promoción de la innovación abierta en servicios urbanos.
Por todo lo anterior, en virtud de los artículos 2º.1 y 4º.1.2.b del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía (BOAM de 2 de noviembre de 2015), modificado por Acuerdo de 26 de noviembre (BOAM de 1 de diciembre de 2015),
RESUELVO
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria del servicio "Madrid Softlanding" de Madrid International Lab que figuran como Anexo I de la presente resolución.
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo para ser admitido como usuario del servicio "Madrid Softlanding".
La presente convocatoria es continua. Las solicitudes no estarán sujetas a plazo y podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente de su publicación. Las solicitudes se evaluarán periódicamente.
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de 11 de abril de 2014 del Director General de Comercio de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" por la que se aprueba la convocatoria para la admisión en el servicio "Madrid Softlanding" de Madrid International Lab, publicada en el BOAM el 25 de abril de 2014.
Cuarto.- Transitoriamente, aquellos que a la fecha de la publicación de la presente convocatoria ostenten la condición de usuario de Madrid Softlanding por resolución otorgada conforme a la convocatoria a las que se refiere el apartado anterior mantendrán su condición por el tiempo fijado en la resolución de admisión correspondiente. En caso de no haber obtenido prórroga podrán beneficiarse del régimen de prórrogas previsto en la convocatoria por la que se le otorgó la condición de usuario.
Quinto.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se impondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 22 de diciembre de 2015.- El Coordinador General de la Alcaldía, Luis Cueto Álvarez de Sotomayor.
ANEXO I
BASES POR LAS QUE REGIRÁ EL PROCESO DE ADMISIÓN EN EL SERVICIO MADRID SOFTLANDING DE MADRID INTERNATIONAL LAB.
PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto establecer los criterios de admisión como usuario del servicio Madrid Softlanding.
SEGUNDA.- Usuarios.
Podrán ser usuarios del servicio:
a) Las personas físicas que sean representantes en España de una empresa internacional de carácter tecnológico o innovador que utilicen la ciudad de Madrid como plataforma para su internacionalización.
b) Siempre que las disponibilidades del servicio lo permitan y exista plaza vacante que no pueda ser cubierta por un usuario de los previstos en el apartado anterior, podrán ser admitidos como usuarios los trabajadores contratados en España por las empresas admitidas en el servicio de Softlandig.
TERCERA.- Actividades y proyectos excluidos.
Estarán excluidos aquellos proyectos que:
a) No se consideren viables técnica y/o económicamente.
b) No sean de base tecnológica o innovadora.
c) No tengan un carácter eminentemente internacional o multicultural.
d) Desarrollen una actividad puramente comercial en el mercado interior español.
e) Perjudiquen el medio ambiente o el entorno local.