BOAM nº 7578 (18/01/2016)
Coordinación General de la Alcaldía
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Resolución de 22 de diciembre de 2015 del Coordinador General de la Alcaldía de Madrid por la que se aprueba la convocatoria para la admisión como usuario del servicio “Madrid Softlanding” de Madrid International Lab.f) Perjudiquen el servicio.
CUARTA.- Plazo de duración de la admisión.
El plazo máximo de duración de la admisión como usuario en el servicio Madrid Softlanding será de seis meses.
Excepcionalmente, siempre que la disponibilidad del servicio lo permita, y atendiendo a circunstancias especiales de cada proyecto, la estancia podrá prorrogarse por seis meses adicionales.
El plazo máximo de duración de los usuarios que accedan como consecuencia de un premio o programa de aceleración se regulará en las bases que regulen el concurso o programa de aceleración.
Transcurrido el plazo, se extinguirá todo derecho a usar el servicio, sin necesidad de requerimiento y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.
La Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad se reserva la facultad, mediante resolución, de dejar sin efecto la admisión antes del vencimiento del plazo, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
QUINTA.- Presentación de solicitudes.
1.- Los representantes en España de una empresa internacional que deseen ser admitidos como usuarios de Madrid Softlanding deberán presentar:
a) Instancia cumplimentada y firmada conjuntamente por los promotores del proyecto, según Anexo II de la convocatoria.
b) Copia del DNI, NIF, NIE o pasaporte.
c) Proyecto empresarial que incluya, al menos, los contenidos del modelo de informe que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo III).
d) Documentos que acrediten la constitución legal de la empresa.
En el caso de empresas constituidas en el extranjero deberán presentar la escritura de constitución traducida y apostillada.
e) Documentos que acrediten al solicitante como representante de la empresa.
2.- Cuando se pretenda la admisión de empleados contratados en España por la empresa internacional deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Instancia cumplimentada y firmada por quien ostente la representación en España de la empresa internacional.
b) Copia del DNI, NIF, NIE o pasaporte.
c) Contrato de trabajo.
d) Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
SEXTA.- Evaluación de proyectos.
La "Comisión Técnica del Madrid International Lab" (CTMIL) evaluará los proyectos y calificará como aptos aquellos que no incurran en causa de exclusión.
La Comisión Técnica del MIL (CTMIL) es un órgano colegiado compuesto por tres miembros: el Subdirección General de Innovación y Ciudad Inteligente o persona que lo sustituya y dos técnicos.
La CTMIL será presidida por el Subdirección General de Innovación y Ciudad Inteligente o persona que lo sustituya, actuando como secretario uno de los dos técnicos.
El Plan de Empresa es el documento esencial del proceso de selección.
Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán solicitar cuantos datos se precisen para su correcta valoración que tendrán que ser aportados en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. No se considerarán imputables al Ayuntamiento de Madrid las posibles demoras producidas en el proceso, por la tardanza en aportar los datos mencionados. La CTMIL podrá solicitar asesoramiento externo. Los asesores externos participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión.
Si el número de plazas vacantes fuera inferior al de promotores de proyectos aptos, los proyectos se ordenarán por orden de presentación de la solicitud y, siguiendo este mismo orden, se elaborará una bolsa de proyectos en espera.
SÉPTIMA.- Resolución.
Finalizado el proceso de evaluación, la CTMIL elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad y, en su caso, se actualizará la bolsa de proyectos en espera.
La Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad dictará resolución por la que se admitirá a los usuarios de Madrid Softlanding.
En la resolución se consignarán las obligaciones y derechos de los usuarios.
El llamado aceptará la admisión y se comprometerá a cumplir las normas de régimen interno del Madrid International Lab en el plazo de 10 días hábiles. En caso contrario la admisión quedará sin efecto.
OCTAVA.- Causas de extinción.
1.- Son causas de extinción:
a) Vencimiento del plazo.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la empresa.
c) Muerte, incapacidad sobrevenida o extinción de la empresa internacional o de los usuarios.
d) El cese de la actividad durante dos meses consecutivos.
e) Revocación unilateral de la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
f) Renuncia de la empresa internacional o del usuario.
g) Mutuo acuerdo.
h) Desafectación o desaparición del inmueble.
i) La afectación del inmueble a otros usos.
j) La no comunicación de variaciones sustanciales tales como:
- Representantes de la empresa en España.
- Administrador/Órganos de administración.
- Estatutos.
- Domicilio social de la actividad.
- Objeto social/IAE.
- Otras variaciones sustanciales.
k) Desaparición de los criterios que motivaron la admisión.
l) La realización de actividades sin licencia.
m) Incumplimiento de obligaciones o la trasgresión de prohibiciones, sin perjuicio de las sanciones que se impongan conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a los bienes municipales.
2.- Son causas de resolución de la admisión de usuarios, contratados, además de las anteriores:
- Extinción de la relación laboral.
- Muerte o incapacidad sobrevenida del trabajador.
- Extinción de la admisión del promotor.
NOVENA.- Proyectos en espera y asignación de solicitudes.
Producida una vacante, la Comisión Técnica llamará a los promotores de aquel proyecto que se encuentre el siguiente en la bolsa de proyectos en espera.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, el llamado no acepta la admisión y se compromete a cumplir las normas de régimen interno de Madrid International Lab, se llamará al siguiente de la bolsa, perdiendo el primero todo derecho a la admisión sin derecho a indemnización.