BOAM nº 8399 (20/05/2019)
Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad
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Decreto de 3 de mayo de la Delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones del Área de Políticas de Género y Diversidad en el municipio de Madrid.4. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), ante el Área de Políticas de Género y Diversidad.
5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como Solicitud se adjunta a esta convocatoria.
ARTICULO 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Así mismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico del representante de persona jurídica.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.
ARTÍCULO 7. Subsanación de defectos.
Según lo dispuesto en el articulo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
ARTÍCULO 8. Contenido de los proyectos.
De conformidad con la Instrucción 3/2019, que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, el proyecto que se recoge en el Anexo II de la convocatoria deberá incluir:
Información para la evaluación del proyecto, que determine:
a) Objetivo Específico.
Se deberá elegir uno de entre los que figuran en la convocatoria. Contendrá una descripción de la modificación que se pretende conseguir sobre la necesidad social descrita previamente. Su consecución se adaptará al periodo de ejecución del proyecto, no obstante, podrá estar incurso dentro de planes y/o programas a medio y largo plazo. El objetivo específico, comprenderá el 100% de la subvención concedida.
b) Objetivos operativos, actividades e indicadores.
Objetivos operativos.- Son los resultados y beneficios cuantificables, esperados para la consecución del Objetivo Específico. Deberán ser concretos, alcanzables y realistas. Cada Objetivo operativo supondrá un % que será determinado por la entidad. La suma de todos los porcentajes de los objetivos operativos se corresponderá con el 100% de la subvención concedida. La ponderación mínima establecida para cada objetivo, será de un 10%.
Actividades.- Se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar cada uno de los objetivos operativos, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de personas beneficiarias previsto y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).
Indicadores de evaluación.- Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo operativo, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre, no pudiendo ser éste inferior al 5%. La suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global de ese objetivo operativo. Se deberán incluir indicadores de actividad y de resultados. Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del proyecto (100) entre los distintos indicadores. La suma de las ponderaciones de todos los indicadores del proyecto debe ser el 100%.
C) Metodología y presupuesto.
Metodología y organización del proyecto, señalando los protocolos de actuación establecidos, el reparto de responsabilidades en las tareas, la coordinación interna, la comunicación interna y externa, y los cauces de participación de las personas destinatarias.
Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.